ORDEN 185/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y la Disposición Transitoria del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, establecen que la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid adaptará su Reglamento de Régimen Interior a las disposiciones de la citada Ley y Decreto, presentándolo para su aprobación por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid presentó con fecha 18 de septiembre de 2001, para su aprobación por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, el texto definitivo del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Conforme con el plazo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica debe resolver sobre la aprobación del Reglamento de Régimen Interior en un plazo de tres meses desde su presentación por la Cámara,

DISPONGO

Artículo Primero

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que se adjunta como Anexo.

Artículo Segundo

De conformidad con el artículo 16.2 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, se dispone su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid debe proceder a la revisión y actualización de la estructura y composición del Pleno, en los términos del artículo 18 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, y la Orden 8088/2001, de 3 de agosto, del Consejero de Economía y Empleo; y que, conforme se contempla en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior, viene recogida en el Anexo del mismo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 165

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de octubre de 2001.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 7

Constitución de la Cámara

  1. De la naturaleza, constitución, objeto, fines y ámbito de la Cámara

Artículo 1 La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines

Tiene por finalidad el ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuyen las leyes y las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, así como la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan estas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, por lo que goza de autonomía institucional. Se configura como entidad consultiva y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, creada por la fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio y de la Industria de Madrid, que aprobó la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de febrero de 1970, es continuadora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid, fundada en 11 de Junio de 1887 y de la que aquellas dos Corporaciones procedían cuando se separaron en 1912.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se rige por lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 10/1999, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, de desarrollo de esta Ley, por este Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y por todas sus disposiciones concordantes y complementarias dictadas por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por la Administración del Estado y por todas aquellas que pudieran ser de subsidiaria aplicación. También será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en lo que se adecúe a su naturaleza y fines. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el Derecho Privado, salvo cuando una Ley exija su sometimiento al Derecho Administrativo.

Art. 2. 1 La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid está sujeta, en el ejercicio de su actividad, a la tutela de la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, o del Órgano al que en el futuro le

encomiende la Comunidad de Madrid esta tutela, sin perjuicio de la que, respecto de las actividades relativas al comercio exterior, corresponde a la Administración del Estado u órgano que asuma estas funciones, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

  1. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

  2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas, ejercitará todas las acciones y utilizará todos los procedimientos, medios y recursos que le conceden las Leyes. Su relación con el Gobierno del Estado, con las Comunidades Autónomas, y con las Administraciones Locales, así como con las Corporaciones Públicas, los Órganos de las Administraciones, y con otros Organismos, Corporaciones, Entidades y Empresas particulares, se resolverá dentro del ordenamiento jurídico vigente.

  3. Funciones y atribuciones de la Cámara

Art. 3

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene el carácter, el objeto, las funciones, fines y atribuciones que determinan la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 10/1999, de 16 de abril de la Comunidad de Madrid, el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre y demás normativa de aplicación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse.

Art. 4 La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene las funciones y atribuciones que determinen las Disposiciones por las que se rige, para el ejercicio de la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios

Por acuerdo de sus Órganos de Gobierno acometerá las iniciativas que sugiera la realidad económica del momento, así como aquellas que sometan a su consideración los comerciantes e industriales que la integran.

En los términos establecidos por las Disposiciones Legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de operaciones financieras.

Art. 5 En el marco de las disposiciones vigentes la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid tiene las siguientes funciones:
  1. En cuanto órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas:

    1. Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio, de la industria y de los servicios de la Comunidad de Madrid.

    2. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan para el desarrollo del comercio la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.

    3. Informar los proyectos de disposiciones generales emanados de la Administración Pública, y en particular de la Comunidad de Madrid, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, de la industria o de los servicios, en los supuestos y con las condiciones y el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

    4. Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid informando los estudios, trabajos y acciones relativas a la ordenación del territorio cuando tuviesen una incidencia directa en el comercio, la industria y los servicios de la Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por ésta.

    5. Desarrollar cuantas funciones de naturaleza público-administrativa le pueda expresamente delegar o encomendar su gestión la Comunidad de Madrid en el marco del ordenamiento jurídico vigente, y sea compatible con su naturaleza y funciones.

  2. Asimismo, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid le corresponde, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

    2. Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

    3. Desarrollar actividades de estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios madrileños en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones que se apruebe periódicamente.

    4. Colaborar con las...

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