ORDEN 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ejerce las competencias de industria a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, definió un marco para la agilización de los procedimientos administrativos para la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid, estableciéndose en su artículo 3 que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes reglamentos, se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca mediante Orden del titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El artículo 4 del citado Decreto determina que los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales podrán prever la intervención de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), correspondiendo al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica el establecimiento del alcance de dicha intervención y las condiciones a cumplir para su actuación, de acuerdo con las previsiones establecidas.

La presente Orden pretende desarrollar el procedimiento administrativo para el registro de la puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, y la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) en el procedimiento administrativo para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las instalaciones interiores de suministro de agua reguladas en la Orden de 9 de diciembre de 1975, y la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua, y la Orden 1307/2002, de 3 de abril, por la que se establecen normas complementarias sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de suministro de agua.

  2. Las actuaciones sujetas al procedimiento establecido en esta Orden son las referidas a instalaciones interiores de suministro de agua, nuevas o reformas de las ya existentes.

  3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Orden las instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 3

Procedimiento

  1. La documentación para el registro de puesta en servicio de la instalación interior de suministro de agua, que viene contemplada en el Anexo de la...

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