ORDEN 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

ORDEN 3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios.

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, en materia de industria, sin perjuicio de las que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ejerce las competencias de industria a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con base en lo dispuesto en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

El control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid se halla regulado actualmente por el Decreto 38/2002 de 28 de febrero, sirviendo esta norma de marco para la aplicación de los procedimientos administrativos correspondientes a la puesta en servicio, ampliación y traslado de las instalaciones industriales ubicadas en la región.

El Real Decreto 786/2001 de 6 de julio fijó las prescripciones aplicables a los establecimientos industriales en materia de seguridad contra incendios y, como consecuencia de ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica publicó la Orden 5710/2003 de 30 de junio desarrollando la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el proceso de inscripción de las instalaciones contra incendios en edificios y actividades industriales.

La Sentencia de 27 de octubre de 2003 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el referido Real Decreto 786/2001 de 6 de julio, quedando pues sin respaldo normativo la citada Orden 5710/2003 de 30 de junio, por lo que procede su derogación.

La entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ha venido a definir las prescripciones aplicables a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen.

Las entidades de Inspección y Control Industrial, reguladas por el Decreto 111/1994 de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, modificado por el Decreto 114/1997 de 18 de septiembre, se manifiestan como Entidades de Inspección competentes en el Decreto 38/2002 de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las actividades industriales en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden pretende desarrollar la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el proceso de inscripción de las instalaciones contra incendios en edificios y actividades industriales, aprovechando el papel que actualmente desempeñan dichas Entidades en el campo de las instalaciones de protección contra incendios.

En su virtud,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.?La presente Orden tiene por objeto regular la participación de las Entidades de Inspección y Control Industrial en el procedimiento de registro de

las instalaciones de protección contra incendios incluidas en el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, en el que se establecen los requisitos de seguridad de las instalaciones contra incendios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid.

Art. 2 Definiciones.?A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

? Entidad de inspección: aquellos organismos de control autorizados que, de conformidad con el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) modificado por el Decreto 114/1997, de 18 de septiembre, hayan obtenido dicha condición de EICI, en los campos "Instalaciones de protección contra incendios".

? Instalación contra incendios en edificios industriales: las instalaciones definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2267/2004, que recoge su ámbito de aplicación.

Capítulo 2 Artículos 3 y 4

Tramitación administrativa

Art. 3 Procedimiento.?1

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, pueden distinguirse tres clases de establecimientos a efectos de la documentación necesaria para su inscripción:

  1. Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y con superficie construida inferior a 250 metros cuadrados.

  2. Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego no superior a 10 Mcal/m² (42MJ/m²) y superficie útil no superior a 60 metros cuadrados.

  3. Resto de los establecimientos industriales.

    A las instalaciones incluidas en la disposición transitoria única del Real Decreto...

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