ORDEN 61/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases y se convocan para el año 2006 becas para la realización de prácticas en las oficinas de turismo y servicios centrales de la Dirección General de Turismo.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 61/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases y se convocan para el año 2006 becas para la realización de prácticas en las oficinas de turismo y servicios centrales de la Dirección General de Turismo.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas sobre la promoción y ordenación del turismo, a través del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, en relación con el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, pretende continuar, a través de la Dirección General de Turismo, la política de apoyo para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto técnico formativo de los mismos mediante la concesión de becas a los alumnos de las Escuelas de Turismo, para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006, para la concesión en régimen de publicidad y concurrencia, de becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo y Servicios Centrales de la Dirección General de Turismo.

Capítulo 1 Artículos 2 a 11

Bases reguladoras

Las becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid y Servicios Centrales de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se regularán por lo dispuesto en los siguientes:

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

2.1. Ayudas para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico incidiendo en el aspecto téc-

nico formativo y complemento de la formación técnica de los alumnos relacionados en el artículo 3 de la presente convocatoria como complemento a su formación teórica.

2.2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Comunidad de Madrid, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2.3. El horario de las prácticas será de siete horas al día, realizándose dicho horario en turnos de mañana o tarde, cinco días en semana, incluidos sábados, domingos y festivos en las Oficinas de Turismo, y en horario de mañana de lunes a viernes, excepto festivos, en los Servicios Centrales.

2.4. Las becas serán propuestas para su abono cada mes, previo certificado favorable de la Dirección General de Turismo, acreditando la correcta realización de las mismas.

2.5. El beneficiario de la beca deberá justificar, con carácter previo al cobro de la misma, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviera debidamente garantizadas y que no tiene, asimismo, deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

2.6. El control y seguimiento de la formación de los becarios se realizará por un tutor designado al efecto por la Dirección General de Turismo.

2.7. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

3.1. Podrán solicitar las becas los diplomados en Turismo por cualquiera de las Escuelas de Turismo radicadas en la Comunidad de Madrid, siempre que no haya transcurrido más de dos años desde la conclusión de los mismos.

3.2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Formalización de las solicitudes

4.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formulada según el modelo que se acompaña en el Anexo I.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos e informaciones:

  1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

  2. Certificación académica de las calificaciones obtenidas y de la fecha de finalización de los estudios.

  3. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio del banco, clave bancaria...

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