ORDEN 7955/2006, de 19 diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

La Orden 261/1994, de 1 de marzo, de la Consejería de Economía, sobre el mantenimiento y revisiones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público, estableció la obligación de realizar una revisión periódica cada cuatro años por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario a una serie de locales que por sus características de uso por terceros entrañaba un riesgo añadido en caso de accidente. Esta obligación se aplicó también a las instalaciones de alumbrado público, entendiendo que su instalación a la intemperie y fácil accesibilidad requería controles periódicos sobre su correcto funcionamiento.

Asimismo, el Decreto 111/1994, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial y se les asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, modificado por el Decreto 114/1997, de 18 de septiembre, preveía la exigencia de un certificado emitido por una Entidad de Inspección y Control Industrial para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia regulados en la citada Orden 261/1994.

De esta manera se incrementaban los controles de seguridad, tanto en la fase de puesta en servicio de la instalación como a lo largo del funcionamiento de la misma, mediante un mecanismo de certificación que no estaba regulado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, de aplicación para este tipo de instalaciones.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprobó un nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que entró en vigor en septiembre de 2003, ya prevé la inspección inicial antes de la puesta en servicio y la inspección periódica por Organismo de Control cada cinco años en determinadas instalaciones eléctricas que considera relevantes, ampliando significativamente el número de instalaciones consideradas de pública concurrencia a las que les resultaría de aplicación dicho régimen de inspecciones.

Conforme al citado Reglamento, el plazo para realizar la inspección periódica es de cinco años, siendo obligatoria la primera inspección a partir de septiembre de 2008, por lo que muchos de los locales regulados en la Orden 261/1994 pueden tener en vigor la inspección periódica correspondiente. Por otra parte, en aquellos otros locales en los que hubiese transcurrido cinco años desde la última inspección deberán realizar una nueva inspección antes del año 2008, asegurando así la continuidad de los controles iniciados con la Orden 261/1994.

Asimismo, se hace necesario adaptar las nuevas denominaciones y ámbito de competencias que el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece para los instaladores autorizados

Por otra parte, existe un importante número de locales con densidades medias y altas de ocupación y difíciles condiciones de evacuación, concretamente, edificios de gran altura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR