ORDEN 1731/2002, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de actividades en parques y centros científicos y tecnológicos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La nueva Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del

Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de definir programas de apoyo para la promoción de la innovación tecnológica, el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

Desde este punto de vista la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas, el promocionar el acercamiento del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la dotación de infraestructuras que fomenten la interrelación del sector investigador con el sector productivo y el mundo empresarial en general.

Uno de estos ejes de acercamiento entre ambos sectores lo constituyen los Parques y Centros Científicos y Tecnológicos. Con tal fin y de acuerdo con los fines y funciones atribuidos al Instituto Madrileño de Desarrollo en la Ley 12/1984, de 13 de junio, se ha considerado oportuno la puesta en marcha de un plan de apoyo a la creación y ampliación o adecuación de infraestructuras de Parques y Centros Científicos y Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en consonancia con las políticas dimanadas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para el ejercicio de 2002 de las ayudas en forma de subvención para los proyectos y actuaciones definidas en el artículo quinto de la presente Orden, y encaminados al fomento de parques y centros científicos y tecnológicos ubicados en la Comunidad de Madrid, que contribuyan a establecer un clima propicio a la innovación tecnológica en todos los ámbitos económicos de la región.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 2002 y 2003, quedando supeditada la del año 2003 a su efectiva convocatoria mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios del ejercicio del 2002 del Instituto Madrileño de Desarrollo. En lo que se refiere al ejercicio 2003, su vigencia queda condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto anual aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro, las entidades de derecho público y los consorcios públicos que promuevan el desarrollo de un parque o un centro científico o tecnológico en la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta Orden se considerarán parques y centros científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación, administraciones públicas y corporaciones locales así como empresas, cuyo objetivo básico sea favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, formación y difusión de los mismos, así como la transferencia de tecnología. Dichas entidades deberán disponer de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto, debiendo estar dotadas de autonomía científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 4

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, siempre que la cuantía acumulada no supere el importe total del proyecto o actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto o actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 5

Proyectos y actuaciones subvencionables. Período de realización de las mismas

  1. Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

    1.1. Creación de Parques y Centros científicos y tecnológicos, así como ampliación o adaptación de instalaciones existentes.

    1.2. Incorporación de equipamiento mediante la adquisición de equipos, material y licencias que permitan la modernización de Parques y Centros científicos y tecnológicos ya existentes.

    1.3. Inversiones derivadas del diseño de proyectos de transferencia de tecnología, en Parques y Centros científicos y tecnológicos.

  2. No tendrán la consideración de subvencionables aquellos proyectos y/o actuaciones con una inversión subvencionable inferior a 100.000 euros.

  3. El período de cobertura de los gastos relativos a los proyectos y actuaciones será el comprendido desde el 1 de enero de 2002 hasta la finalización del proyecto y/o actuación. En ningún caso tendrá la consideración de subvencionables aquellos gastos en los que el solicitante pueda incurrir a...

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