ORDEN 529/2006, de 13 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 529/2006, de 13 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería establece la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/1993, (CE) 1452/2001, (CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001, (CE) 1868/1994, (CE) 1251/1999, (CE) 1254/1999, (CE) 1673/2000, (CEE) 2358/1971 y (CE) 2529/2001:

  1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

  2. Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos, relacionados en el Anexo IX del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y a los de vacuno, ovino y caprino.

  3. Pagos específicos a los productores de: Trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.

  4. Pagos adicionales a los productores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno de carne y de leche.

También se regula en dicho Real Decreto 1618/2005 la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario y se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control.

La Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos de identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único, tuvo por objeto la actualización de datos e identificación de los agricultores a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo de 2 de septiembre.

Por otro lado, el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y establece que serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la autoridad competente para la tramitación, resolución y pago de las ayudas a que se refiere el mismo.

En la aplicación de la normativa anterior, debe atenderse además a lo dispuesto sobre condicionalidad y modulación en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, y al objeto de aplicar las disposiciones legales expuestas, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica estatal en la materia,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es desarrollar para su aplicación en la Comunidad de Madrid, determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, y el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, que regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único y establece que serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la autoridad competente para la tramitación, resolución y pago de las ayudas, en particular, en relación con:

  1. El pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos.

  2. Los pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos y a los de vacuno, ovino y caprino.

  3. Los pagos específicos a los productores de: Trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.

  4. Pagos adicionales a los productores, por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, al programa nacional de desarrollo de la política agrícola común, en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno de carne y de leche. Así como aquellos aspectos relacionados con la aplicación del régimen de pago único, competencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitud única: Plazo y presentación

  1. La solicitud única se presentará en los plazos establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Anexo 1).

  2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.4 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, procediéndose, en este caso, a una reducción en los importes de las ayudas del 1 por 100 por día hábil de retraso en la presentación de la misma, salvo que dicho retraso se produjese por alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 40 del Reglamento 1782/2003. En el caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Artículo 3

Modificación de las solicitudes

La solicitud podrá ser modificada después de la fecha límite para su presentación, y hasta el 31 de mayo. Podrán añadirse parcelas agrícolas no declaradas en la solicitud de ayuda, y podrán introducirse cambios relativos a la utilización o al régimen de ayuda, siempre que se cumplan los requisitos fijados en las normas aplicables al régimen de ayuda correspondiente [artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril].

Sin perjuicio de lo anterior, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior, en caso de errores manifiestos [...

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