ORDEN 12824/2003, de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica el Reglamento de Denominación de Origen 'Vinos de Madrid' y de su Consejo Regulador.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 12824/2003, de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica el Reglamento de Denominación de Origen "Vinos de Madrid" y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid" fue aprobado por Orden 2240/1990, de 17 de agosto, del Consejero de Agricultura y Cooperación, produciéndose dos modificaciones posteriores mediante las Órdenes 3447/1996, de 26 de abril, y 6327/2000, de 18 de agosto, ambas de la Consejería de Economía y Empleo.

Atendiendo a las inquietudes del sector productor y elaborador, una vez vistos los antecedentes históricos de las variedades de vid cultivadas en la Comunidad de Madrid, se hace necesario incluir como autorizadas las variedades Syrah y Moscatel de grano menudo, incluidas dentro del potencial de producción vitícola de nuestra Comunidad mediante la Orden APA/680/2003, de 21 de marzo, por la que se modifica el anejo IV del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto. Las citadas variedades están catalogadas como preferentes, dentro de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo de la Comunidad de Madrid, por la Orden 1037/2002, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

La demanda del mercado y las tendencias generales de la producción obligan, en los vinos tintos, a elevar el tanto por ciento de variedades tintas que participan en su elaboración. Resulta aconsejable que el porcentaje alcance el mínimo exigido por el Reglamento 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1493/1999, del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, para que pueda aparecer en el etiquetado el nombre de una sola variedad de vid.

Con el fin de evitar confusiones al consumidor resulta conveniente clarificar en el Reglamento de la Denominación de Origen las menciones tradicionales españolas "crianza", "reserva" y "gran reserva", aplicando las mismas exclusivamente a los vinos que hayan tenido un envejecimiento en "barrica de roble". Simultáneamente es preciso facilitar los controles, indicando el momento en que los vinos pueden ser expedidos al mercado después del tiempo establecido de envejecimiento.

Por razones generalizadas de uso, basadas en la calidad final del vino, se...

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