ORDEN 82/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el sistema de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 82/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el sistema de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades constituidas en defensa de los intereses de la agricultura, la ganadería y el movimiento cooperativo, contribuyen a la formación e información de los agricultores y ganaderos, estructurando un sector que por sus características tradicionalmente presenta un déficit asociativo que dificulta la relación con las Administraciones Públicas y la difusión de nuevas medidas.

De conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta ostenta la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

A su vez, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas, entre otras, competencia en materia de fomento y apoyo del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

Por otra parte, con el objeto simplificar la tramitación y dotar de mayor celeridad a la misma, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y Fines

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2006 de las ayudas dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 14

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la subvención

El objeto de las ayudas reguladas en la presente disposición es establecer un marco subvencional que contribuya al óptimo funcionamiento de las entidades asociativas agrarias y al fomento de sus actividades.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad de producción, comercialización o distribución de productos agroalimentarios y se constituyan para la defensa de los intereses de los agricultores y cooperativas inscritas en alguno de los siguientes registros:

    1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empre-

      sariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.

    2. Uniones Cooperativas Agrarias, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Actuaciones auxiliables

  1. Serán subvencionables los gastos corrientes derivados del funcionamiento de las Asociaciones beneficiarias, a fin de fomentar el desarrollo de las actividades que le son propias. Se incluirán como gastos corrientes subvencionables los siguientes:

    - Gastos corrientes de funcionamiento de la Organización o Asociación.

    - Gastos corrientes de personal fijo o eventual contratado por la Organización o Asociación.

    - Gastos de adquisición de material no inventariable para el adecuado funcionamiento de la Organización o Asociación.

    - Gastos en actividades realizadas por la propia Organización o Asociación.

    - Gastos de asistencia a jornadas, actividades o reuniones u otros eventos precisos para el adecuado funcionamiento de la Organización o Asociación.

    - Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la Organización o Asociación siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.

  2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía máxima que podrá alcanzar la subvención a una organización o asociación beneficiaria, no superará los gastos corrientes justificados que se hayan producido en el año anterior al de la solicitud, ni los importes máximos establecidos en los apartados a) y b) del número 2 de este artículo. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes, se reducirá la ayuda a cada una de ellas de forma proporcional a la subvención que le hubiera correspondido.

  2. Las ayudas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:

  1. El 73 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas se destinará a subvencionar a las Organizaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3. De esta cantidad, el 45 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en virtud del número de votos obtenidos sobre el total de votos emitidos. El 55 por 100 restante se distribuirá de acuerdo con la participación en órganos colegiados y grupos de trabajo formados para la colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional.

    La cantidad que resulte para cada Organización será la máxima que podrá percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del presente artículo.

  2. El 27 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas se destinará a subvencionar a las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3, en razón a la participación en órganos colegiados y grupos de trabajo formados

    para la colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter...

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