ORDEN 12343/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 12343/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades constituidas en defensa de los intereses de la agricultura, la ganadería y el movimiento cooperativo, contribuyen a la formación e información de los agricultores y ganaderos, estructurando un sector que por sus características tradicionalmente presenta un déficit asociativo que dificulta la relación con las Administraciones Públicas y la difusión de nuevas medidas.

El artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y Financiación

  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de ayudas en forma de subvenciones, dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al Programa 312, Partida 4809, con las limitaciones presupuestarias aprobadas en cada ejercicio.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad de producción, comercialización o distribución de productos agroalimentarios y se constituyan para la defensa de los intereses de los agricultores y cooperativas, inscritas en alguno de los siguientes registros:

  1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del registro de estatutos de asociaciones empresariales y organizaciones sindicales de la Comunidad de Madrid.

  2. Uniones Cooperativas Agrarias, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Actividades subvencionables

  1. Las ayudas reguladas en esta Orden se destinan a sufragar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de las Asociaciones beneficiarias, a fin de fomentar el desarrollo de las actividades que le son propias.

  2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

Artículo 4

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía máxima que podrá alcanzar la subvención a una organización o asociación beneficiaria, no superará los gastos corrientes justificados que se hayan producido en el año anterior al de la solicitud, ni los importes máximos establecidos en los apartados a) y b) del número 2 de este artículo. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes, se reducirá la ayuda a cada una de ellas de forma proporcional a la subvención que le hubiera correspondido.

  2. Las ayudas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:

  1. El 73 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas se destinará a subvencionar a las Organizaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2. De esta cantidad, el 45 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en virtud del número de votos obtenidos sobre el total de votos emitidos. El 55 por 100 restante, se distribuirá de acuerdo con la participación en órganos colegiados y grupos de trabajo formados para la colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional.

    La cantidad que resulte para cada Organización, será la máxima que podrá percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del presente artículo.

  2. El 27 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas se destinará a subvencionar a las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2, en razón a...

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