ORDEN 1662/2001, de 31 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece un nuevo plazo para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

A raÌz de la entrada en vigor del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la InstrucciÛn TÈcnica Complementaria MI-IP03 "Instalaciones PetrolÌferas para uso propio", y su posterior modificaciÛn mediante Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en lÌnea con lo dispuesto por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comunidad de Madrid ha venido regulando, a travÈs de sucesivas disposiciones, el procedimiento para la inscripciÛn de las instalaciones petrolÌferas para consumo en la propia instalaciÛn y para suministro a vehÌculos en el Registro de Instalaciones PetrolÌferas.

Con motivo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 1427/1997, se dictÛ la Orden 225/1999, de 20 de enero, sobre "procedimiento para la autorizaciÛn y/o el registro de instalaciones petrolÌferas para uso propio", en el que se otorgaba un plazo para la realizaciÛn de la correspondiente inscripciÛn en el Registro de Instalaciones PetrolÌferas.

Finalizado dicho plazo, y con la entrada en vigor de la modificaciÛn de las Instrucciones TÈcnicas Complementarias MI-IP03 y de la MI-IP04, se dictÛ la Orden 717/2000, de 10 de febrero, en la que se fijaba un nuevo plazo para continuar con el registro de las instalaciones petrolÌferas para consumo en la propia instalaciÛn. Sin embargo, la norma no contenÌa referencia alguna en la relaciÛn con la apertura de nuevos plazos que permitieran presentar solicitudes de inscripciÛn en el Registro de Instalaciones PetrolÌferas por parte de instalaciones para suministro a vehÌculos existentes, legalizadas o no.

Teniendo en cuenta que en la actualidad existe todavÌa un importante n˙mero de instalaciones para suministro a vehÌculos sin inscribir, se ha creÌdo conveniente conceder un nuevo plazo para que tales instalaciones presenten la solicitud de inscripciÛn en el registro.

Por tanto, de conformidad con la Ley Org·nica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, modificado por las Leyes Org·nicas 10/1994, de 24 de mazo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que atribuyen a la ConsejerÌa de EconomÌa e InnovaciÛn TecnolÛgica el ejercicio de las competencias de Industria

DISPONGO

ArtÌculo 1.o

Se otorga un plazo con lÌmite el 30 de junio de 2002, para presentar solicitudes...

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