ORDEN 487/2002, de 8 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a municipios para la Promoción Ferial.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de Ferias interiores. Fruto de esa atribución de competencias se dicta la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 22 de la misma hace referencia a que la promoción de la actividad ferial por la Comunidad de Madrid, se hará efectiva mediante la puesta en marcha entre otras acciones, de un programa de concesión de ayudas económicas en concepto de subvenciones.

Por otra parte, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica queda atribuida a la Dirección General de Comercio la ordenación y promoción de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de estas competencias se dicta la presente Orden, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de las Actividades Feriales en nuestra Comunidad apoyando la organización de las mismas por las Corporaciones Locales madrileñas, que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de cara a favorecer el intercambio comercial y conocimiento de productos y servicios vinculados a la economía local o comarcal y las relaciones entre las

empresas localizadas dentro de sus respectivos ámbitos de influencia, dotándolas de las instalaciones adecuadas para que las actividades feriales citadas se realicen en las mejores condiciones.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo de la actividad ferial que se realice en el ámbito de la Comunidad de Madrid, promovida por sus Corporaciones Locales, y en concreto a través de la concesión de ayudas para:

    1. La organización de las actividades feriales que sean promovidas, y/o gestionadas por las mismas.

    2. La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la modernización y/o acondicionamiento, de aquellos espacios y/o recintos en los que se celebren actividades feriales.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios para ayudas a las Corporaciones Locales descritas anteriormente, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el futuro ejercicio, con cargo a las partidas 4639.0 y 7639.0 del Programa 303, "Comercio".

    La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá vigencia durante el ejercicio de 2002.

Artículo 3

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la organización o promoción de actividades feriales y/o modernización, y/o acondicionamiento de aquellos espacios y/o recintos en los que se celebren actividades feriales.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración tenida en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad publica o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden:

    1. En el supuesto de organización o promoción de actividades feriales, los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, promoción y publicidad para atraer expositores y visitantes.

      Así como también los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local.

      En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita la misma cumpla los requisitos exigidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación con cargo a su respectivo presupuesto.

    2. En el supuesto de proyectos de inversión los gastos correspondientes a las obras de, modernización o acondicionamiento, de la estructura física de los recintos o espacios, la ejecución de obras de carácter previo, provisionales y complementarias que puedan ser necesarias para su realización, así como también la dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para dichos recintos.

  2. Tanto para la organización de actividades feriales como para la ejecución de proyectos de inversión, el período de realización será el comprendido entre el 16 de octubre de 2001 y el 15 de noviembre de 2002.

Artículo 6

Determinación de la cuantía de la subvención

  1. Las ayudas para organización de actividades feriales consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 30 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos.

  2. Las ayudas para proyectos de inversión consistirán en subvenciones directas hasta el 50 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado, por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos.

  3. Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención correspondiente a cada solicitud las siguientes circunstancias:

  1. El esfuerzo inversor en los supuestos de ejecución de proyectos de inversión destinados a la modernización y/o acondicionamiento, de aquellos espacios y/o recintos en los que se celebren actividades feriales.

  2. La repercusión económica de la actividad ferial en el sector o sectores implicados con especial referencia a la vinculación del certamen con la actividad económica empresarial del municipio, con especial referencia a la promoción del comercio, la industria, los servicios y la artesanía.

  3. La incidencia territorial y/o sectorial de la actuación que se desarrolle, teniendo en cuenta las ferias que tengan un ámbito comarcal o regional o superior.

  4. Resultados económicos de ediciones anteriores y futura viabilidad de la actividad ferial teniendo en cuenta de forma especial las actividades feriales que dispongan de un mayor grado de consolidación y nivel de participación.

Artículo 7

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia, según Anexo a la misma, dirigida a la Dirección General de Comercio y deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, calle Príncipe de Vergara, número 132 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso cuando un Ayuntamiento solicite ayuda para organización de actividad ferial y para la ejecución de un proyecto de inversión deberá presentar solicitud conforme al Anexo citado, acompañada de todos y cada uno de los documentos que a continuación se indican para cada supuesto en el punto 3 de este artículo.

  2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de

    esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en todo caso habrán de presentarse con anterioridad al inicio de la actividad para la cual se solicite subvención, a excepción de las solicitudes para organización de actividades feriales que hayan tenido lugar entre el 16 de octubre de 2001 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

  3. A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el punto 1 de este artículo, se acompañará la siguiente documentación:

    1. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo o Acuerdos del Pleno o Comisión de Gobierno en los que se contenga la solicitud de subvención a la Dirección General de Comercio.

    2. En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, documentación acreditativa de la representación alegada, mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho.

    3. Memoria justificativa de la necesidad de llevar a cabo la actividad ferial para la cual se solicita ayuda. En el supuesto de obras memoria descriptiva de las obras a realizar, incluyendo las de carácter previo, provisionales y complementarias, justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión por su incidencia en la promoción de la actividad ferial. En todo caso si existen estudios previos, anteproyectos o...

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