ORDEN 5840/2004, de 13 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifican los artículos 1, 7, 11 y 12 de la Orden 1138/2004, de 23 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5840/2004, de 13 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifican los artículos 1, 7, 11 y 12 de la Orden 1138/2004, de 23 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural, adaptándose a la normativa sobre cofinanciación de actuaciones por Fondos Estructurales Europeos.

Con fecha de 5 de marzo de 2004 se publica la Orden 1138/2004, de 23 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por laque se subvenciona a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural, que tiene por objeto la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

En este contexto, la ayudas concedidas al amparo de la Orden 1138/2004, de 23 de febrero, que se encuentren incluidas en zonas definidas como Objetivo 2 serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de acuerdo con la nueva reprogramación del DOCUP 2000-2006, dentro del Eje 5 "Desarrollo Local y Urbano", Medida 5.1 "Rehabilitación y Equipamiento de Zonas Urbanas" del Documento Único de Programación del Objetivo 2 Comunidad de Madrid, para el período 2000-2006.

Por ello, se considera necesario la adaptación de la Orden 1138/2004, de 23 de febrero, a las exigencias de la reprogramación del DOCUP Objetivo para el período 2000-2006.

Por todo lo anterior,DISPONGO

Artículo Único

Uno. En el artículo 1 se introduce un tercer apartado redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.3. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden están cofinanciadas conforme a lo establecido en el DOCUP Objetivo 2 para el período 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 5 "Desarrollo Local y Urbano", Medida 5.1 "Rehabilitación y Equipamiento de Zonas Urbanas".

Dos. El artículo 7.1 quedaría redactado de la siguiente manera: "El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia no competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes el orden correlativo de entrada en registro hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, de acuerdo con lo establecido en el Plan...

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