ORDEN 1011/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases de las ayudas para la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1011/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases de las ayudas para la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

Es una realidad aceptada los beneficios económicos, ambientales y sociales que se derivan de una red de riegos eficiente y moderna. Desde el punto de vista económico la productividad de la hectárea de regadío sobre la de secano alcanza una relación muy amplia, de 3,1 en la Comunidad de Madrid.

Socialmente, además de las oportunidades que crea el aumento de renta de los empresarios agrarios, el regadío incide directamente en la permanencia de la población en el territorio e indirectamente en la densidad de población. Según los estudios realizados en el Plan Nacional de Regadíos la densidad de población varía de 71 hab/km² si el porcentaje de superficie regada es <20 por 100 a 133 hab/km²si el porcentaje de superficie regada es >50 por 100.

Los efectos medioambientales fueron tomados en cuenta en el Plan Nacional de Regadíos no como una consideración a posteriori sino como un factor previo. Las dotaciones y sistemas debían desarrollarse con una perspectiva general de ahorro de agua y de mantenimiento de los caudales ecológicos de los cursos hídricos. De este modo se proponía una reducción de la demanda para cada Comunidad Autónoma. Esta reducción en la demanda podría representar la creación de nuevas áreas de regadío o el empleo de este excedente para su uso urbano, industrial o medioambiental (creación de humedales, aumentos de caudales mínimos, recarga de acuíferos), según los casos. Para la Comunidad de Madrid se proponía una disminución de la demanda equivalente de 22 Hm³.

En este contexto se firmó un convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid (12 de marzo de 2002) por el que se fijaban las pautas de desarrollo del Plan Nacional de Regadíos en la Comunidad de Madrid. Entre otras se describieron las distintas áreas de regadío de interés para su conservación, modernización y ampliación. Posteriormente la Comunidad de Madrid ha firmado distintos convenios con Comunidades de Regantes para consolidación, modernización y optimización de grandes redes de distribución de riego, actuándose hasta el nivel de hidrante en parcela.

En cálculos estimativos, la modernización de los sistemas de aplicación de riegos supone un ahorro medio del 30 por 100 en agua sobre la misma aplicación con sistemas de baja eficiencia (manta o regueras). Es por tanto necesario completar las acciones citadas en el párrafo anterior con el impulso de establecimiento de modernos sistemas de riego aplicados en parcela.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y fines

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas para la mejora, modernización y optimización de la gestión de los regadíos existentes en la Comunidad de Madrid, contribuyendo así al ahorro de agua y/o energía, y aprobar la convocatoria del ejercicio 2006.

Los fines perseguidos con esta regulación, se entenderán del siguiente modo:

- Modernización del regadío: Todo tipo de actuación que permita la innovación sustancial de los sistemas de riego e implique una mejor gestión del agua.

- Mejora del regadío: Actuaciones sobre las infraestructuras existentes y otras acciones que no supongan cambios sustanciales en los sistemas de riego.

- Optimización del regadío: Actuación que mejore el sistema de control, ordenación y manejo de los recursos hídricos y/o energéticos en las explotaciones de regadío.

Capítulo 1 Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la subvención

El objeto de las ayudas previstas en la presente disposición es establecer un marco subvencional que promueva el desarrollo de actuaciones privadas dirigidas a la modernización y mejora de sistemas de regadío, incidiendo de manera directa en la optimización de la utilización de un elemento básico para la vida natural, vegetal y humana, como son los recursos hídricos.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas:

  1. Las Comunidades de regantes y otras entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común. La acreditación de la condición de comunidad de regantes se efectuará a través de la aportación de copia del acta o documento fundacional junto con los estatutos o normas de régimen interno en los que se determine claramente como finalidad de la entidad la actividad de riego en común de los partícipes.

  2. Cualesquiera otras entidades asociativas de carácter agrario no incluidas en el apartado anterior. La acreditación de la condición de entidad asociativa de se efectuará a través de la aportación de copia de la inscripción registral correspondiente, o de los elementos o actas fundacionales y normas internas o cualquier otro medio admisible en derecho que precise de forma inequívoca el carácter asociativo y la finalidad de riego en común de la entidad.

  3. Titulares individuales de explotaciones agrarias y arrendatarios de las mismas, justificando su condición a través de los oportunos títulos de propiedad o arrendamiento o cualquier otra fórmula jurídica que determine la disponibilidad del dominio de la explotación.

En todo caso, la acreditación de cualquiera de las circunstancias anteriores se ajustará a los requisitos documentales que necesariamente debe reunir la solicitud y que se recogen el artículo 7 de la presente Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Actuaciones auxiliables

4.1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora y modernización de regadíos, que fomenten el aprovechamiento y ordenación de las aguas, tanto superficiales, subterráneas como residuales. Se considerarán auxiliables las siguientes obras y actuaciones que vayan destinadas a cualquiera de las siguientes finalidades:

- Establecimiento o mejora de sistemas de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.

- Instalaciones eléctricas precisas para el mejor uso de la energía necesaria para la captación, transporte y distribución del agua de riego.

- Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.

- Obras necesarias para el tratamiento y uso de aguas residuales con fines de riego.

- Redes de distribución de agua desde su captación a la parcela.

- Inversiones necesarias para el establecimiento de servicios de asesoramiento al regante por entidades asociativas o comunidades de regantes.

- Instalaciones, aparatos y redes para distribución de agua de riego que mejore la aplicación del agua a los cultivos.

- Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.

- Obras no especificadas anteriormente y que tengan como objeto alguno de los puntos contemplados en el artículo 1.

- Costes generales como honorarios de ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

4.2. De los gastos ocasionados por las actuaciones auxiliables, quedan expresamente excluidos los siguientes:

- Cualquier tipo de tributo, en todo caso.

- Adquisición de terrenos.

- Gastos financieros que pudiesen derivarse de la obra y actuación.

- Alquileres.

- Adquisición de maquinaria de segunda mano.

4.3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley...

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