ORDEN 8198/2002, de 26 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de modificación de la Orden 832/2001, de 12 de febrero, por la que se regula la concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La importancia de las actuaciones subvencionadas por la Orden 832/2001, de 12 de febrero, modificada por las Órdenes 10133/2001, de 11 de septiembre, y 7095/2002, de 6 de septiembre, aconseja tomar todas las medidas precisas para asegurar el éxito de las actuaciones desarrolladas y el cumplimiento de los objetivos previstos.

La complejidad que habitualmente supone la tramitación y la ejecución de estas inversiones hace conveniente ampliar los plazos de que disponen los beneficiarios de las subvenciones para cumplir los requisitos establecidos en la citada Orden 832/2001.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías, y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Orden 832/2001, de 12 de febrero, por la que se regula la concesión de ayudas para la modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas, modificada por la Orden 10133/2001, de 11 de septiembre, quedando redactado de la siguiente forma:

'1. El beneficiario justificará la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre de cada año de la convocatoria o, si en la Orden de concesión se establece el carácter plurianual de la inversión, deberá presentar los justificantes parciales correspondientes a cada anualidad aprobada hasta el 30 de septiembre de cada año.

Excepcionalmente en la anualidad de 2002 la justificación de la realización de la obra de modificación de línea eléctrica podrá hacerse hasta el 31 de octubre de dicho año.'

Artículo 2

Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Orden 832/2001, de 12 de febrero, modificada por la Orden 10133/2001,...

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