ORDEN 953/2002, de 1 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para la implantación y gestión de centros de difusión tecnológica.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La nueva Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para la promoción de la innovación tecnológica, el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales y se produzca su incorporación a lo que se ha dado en llamar Nueva Economía.

Para ello se considera imprescindible implantar una cultura de la innovación en el tejido empresarial madrileño, acercando la difusión e información a los agentes interesados, realizando una política activa de aproximación a los mismos mediante la constitución de una red de Centros de Difusión Tecnológica.

Igualmente se considera necesario implicar a otras instituciones y agentes, con gran capacidad de intervención en el ámbito empresarial, como son los organismos intermedios y los Entes Locales.

Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigidas a promover la implantación y gestión de los Centros de Difusión Tecnológica en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a los Organismos Intermedios y Entes Locales, o entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid, para fomentar la innovación tecnológica mediante la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 y 2003 de la partida 49000 del programa de gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

Artículo 2

Definición, funciones y requisitos de los Centros de Difusión Tecnológica

  1. Definición de Centro de Difusión Tecnológica: El Centro de Difusión Tecnológica es una unidad de actividad dependiente de un Ente Local, Organismo intermedio, o entidad vinculada a los mismos, con personal y recursos específicos asignados al desarrollo de las funciones que se describen en el apartado siguiente. La condición de Centro de Difusión Tecnológica se adquiere cuando se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3 de este artículo y la pérdida de esta condición se produce cuando se incumple alguno de estos requisitos.

  2. Serán funciones del Centro de Difusión Tecnológica:

    Contribuir a la difusión de la cultura de la Innovación Tecnológica y de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el ámbito empresarial, incluyendo la implantación de:

    ¾ Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    ¾ Nuevas Tecnologías y Técnicas de fabricación, gestión o comercialización.

    ¾ Gestión del conocimiento.

    ¾ Transferencia de Tecnología.

    Detectar las necesidades de las empresas y dar asesoramiento preliminar en relación con la adopción de planes y medidas de innovación o de incorporación a la Sociedad de la Información.

    Difundir los programas nacionales, de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de apoyo a las empresas, así como orientación suficiente para facilitar el acceso a los mismos

    Difundir y/o presentar casos concretos y actuaciones de buenas prácticas innovadoras que tengan un valor de demostración (experiencias empresariales).

    Colaborar con instituciones y organizaciones.

    Cooperar con otros Centros de Difusión Tecnológica a través de la Red de Centros que se organice al respecto.

    Cualesquiera otras que a criterio del Centro contribuyan a la modernización y penetración de la cultura de la innovación en el tejido empresarial.

  3. Los requisitos mínimos del Centro de Difusión Tecnológica que debe garantizar el solicitante son los siguientes:

    Un local disponible con despacho para atención individual.

    Personal cualificado para el desarrollo del conjunto de actuaciones.

    Disposición de línea telefónica y fax.

    Disposición de, al menos, dos ordenadores personales con la capacidad y software adecuado, así como con acceso a Internet

    operativo al mismo tiempo que la línea telefónica y cuenta de correo electrónico.

    Programa de actuaciones a desarrollar.

    Disposición de una página web propia.

Artículo 3

Obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica

Serán obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica

Organizar los medios y recursos arbitrados.

Mantener las condiciones relativas a instalaciones y medios.

Utilizar adecuadamente las identificaciones del Centro de Difusión Tecnológica, usando la marca Madrid-Innova.

No utilizar los datos recogidos por el Centro para otros fines.

Realizar informes mensuales de seguimiento y uno anual.

Mantener a disposición de la Dirección General de Innovación Tecnológica, durante un plazo de tres años, el expediente completo, correspondiente a cada una de las peticiones de información, orientación o asesoramiento de ayudas, realizadas por los usuarios, empresarios o emprendedores, que deberá contener el documento de solicitud firmado, así como los documentos relativos a cualquier incidencia que pueda darse en el proceso de atención al usuario.

Informar previamente y por escrito a la Dirección General de Innovación Tecnológica, sobre cualquier cambio que pueda producirse sobre los datos expresados por el Centro en el momento de la formalización, en su caso, de la ayuda.

No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas.

Informar a la Dirección General de Innovación Tecnológica sobre si perciben o van a percibir subvenciones o cualquier otra contraprestación para llevar acabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente Orden.

Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de lo que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.

Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados o registrados en soporte físico, de los que se tenga conocimiento en el ejercicio de las actividades contempladas en este convenio. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

Dar información a los usuarios del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 15.2 de la LO 15/1999.

En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de Centro de Difusión Tecnológica, remitir los expedientes de los usuarios que estén vigentes al Centro que les indique la Dirección General de Innovación Tecnológica.

Artículo 4

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios de 2002 y 2003.

Artículo 5

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Organismos Intermedios, Entes Locales y entidades vinculadas a los mismos, en la Comunidad de Madrid

  2. Tendrán consideración de organismos intermedios :

    1. Aquellas organizaciones públicas, Administración corporativa, u organizaciones privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las Pymes.

    2. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y fórmula jurídica de Unión Temporal de Empresas o Asociaciones, estén constituidas por Pymes y cumplan las finalidades del párrafo anterior.

    3. Las entidades con participación mayoritaria de capital publico que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las Pymes

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los organos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para...

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