ORDEN 90/2005, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 90/2005, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento entre ciudadanos y empresas de la Comunidad de Madrid.

Para ello se considera prioritario facilitar a los ciudadanos el contacto con los instrumentos que la Sociedad de la Información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia.

Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet en banda ancha, por este motivo la intervención de las Administraciones Públicas, y en concreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid en esta materia, pretende facilitar el acceso y los diferentes usos de las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos evitando la exclusión de determinados colectivos por razones geográficas, sociales y económicas, previniendo los efectos de la denominada "brecha digital" y promoviendo la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos.

En este sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha gestionado dos Programas de Ayudas con el objetivo de universalizar los Centros de Acceso Público a Internet en la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid fomentando, junto con la continuidad de las actuaciones de los Centros implantados en 128 municipios la extensión del Programa de Ayudas para su creación en 51 municipios que al inicio del año 2004 no contaban con este servicio público. Los mencionados Programas de Ayudas han sido aprobados mediante las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, por la que se regula la concesión de ayudaspara la gestión de Centros de Acceso Público a Internet, y 5293/2004, de 24 de junio, por la que se regula la concesión de ayudas para la extensión del Programa de Creación de Centros de Acceso Público a Internet en los municipios de la Comunidad deMadrid en los que nos hayan sido implantados. En ambos casos su actividad está subvencionada hasta el 31 de enero de 2005.

Por otra parte la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ha promovido en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid la creación y continuidad de las actuaciones de 21 Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información ubicados en cada uno de los Distritos del municipio de Madrid.

Asimismo, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha elaborado una propuesta de Plan de Innovación Tecnológica 2005-2007, actualmente en proceso de tramitación, que contempla entre sus Medidas el fomento a los Servicios de la Sociedad de la Información.

Se hace, pues, necesario garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Acceso Público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, estableciéndose un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet existentes.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova", toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a entidades públicas de la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet gestionados al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica; así como de los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información integrados en la Red de Centros de Acceso Público a Internet de la Comunidad de Madrid.

  2. La presente Orden es de tramitación anticipada. Su eficacia queda pues condicionada a la existencia de créditos presupuestarios para el cumplimiento de dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2005 y 2006 de la partida 49000 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2005 y 2006, quedando condicionada la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los citados ejercicios.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos, de la Comunidad de Madrid, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como de los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información integrados en la Red de Centros de Acceso Público a Internet de la Comunidad de Madrid.

  2. Para adquirir la condición de beneficiario, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el Centro de Acceso Público a Internet hasta el 31 de enero de 2005.

    Dicha valoración se realizará a partir de:

    ? El seguimiento realizado según lo establecido en las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio.

    ? Memoria y Formulario Resumen de la actividad del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de esta Orden.

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión desubvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidadque las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones y gastos subvencionables y período de realización

de los mismos

  1. Acciones subvencionables.

    1.1. Las acciones que se subvencionan son:

    1. El mantenimiento de un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos.

    2. El desarrollo de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales a la Sociedad de laInformación.

    1.2. Las acciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

    Cada Centro de Acceso Público a Internet deberá:

    ? Disponer de instalaciones adecuadas a los servicios a prestar.

    ? Disponer de un mínimo de seis puestos independientes para la navegación en banda ancha.

    ? Comprometer la contratación de personal adecuado, o entidad gestora, para la gestión del Centro.

    ? Proponer un programa de dinamización dirigido a potenciar el acceso a Internet y a sus servicios asociados al público objetivo sobre el que incida el Centro.

    ? Establecer un control de los contenidos accesibles desde el Centro.

    ? Cumplir las obligaciones establecidas en el Protocolo de Funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet aprobado por el Director General de Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE...

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