ORDEN 1970/2004, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la gestión de centros de acceso público a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1970/2004, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la gestión de centros de acceso público a Internet.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de Fomentar la Creación de Instrumentos para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento. En este sentido, la incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está suponiendo nuevas formas de organización empresarial cuyo reto es la gestión del conocimiento.

Por otro lado, es necesario facilitar a los consumidores el contacto con los instrumentos que la sociedad de la información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia. Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet en banda ancha.

En un sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica preparó un Plan de Choque 2002-2003 en cuyo ámbito se publicaron las Órdenes 1082/2002, de 14 de marzo, y 6343/2003, de 18 de julio, al amparo de las cuales se ha puesto en marcha una serie de centros de acceso público a Internet cuya actividad ha estado subvencionada hasta el 31 de diciembre de 2003.

Por otra parte, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha preparado una propuesta de Plan Director 2004-2007 que actualmente está en proceso de tramitación, que contempla el apoyo a los Servicios de la Sociedad de la Información.

Se hace pues necesario garantizar el funcionamiento de aquellos centros de acceso público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, en tanto se pongan en marcha los mecanismos que se contemplen en el desarrollo del Plan Director. Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los centros de acceso público a Internet existentes.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se Regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de la Licencia de Uso de la Marca "Madridinnova", toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones, que lo requieran, de los centros de acceso público a Internet puestos en marcha en relación con las Órdenes 1082/2002, de 14 de marzo, y 6343/2003, de 18 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2004 y 2005 de la partida 49000 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

Artículo 2

Ámbito temporal.

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2004 y 2005.

Artículo 3

Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos y las instituciones y asociacionessin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid que gestionen centros de acceso público a Internet creados al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, y en funcionamiento al amparo de la Orden 6343/2003, de 18 de julio, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  2. Para adquirir la condición de beneficiario, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el centro de acceso público a Internet hasta el 31 de diciembre de 2003.

    Dicha valoración se realizará a partir de:

    ? El seguimiento realizado según lo establecido en la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, y de la Orden 6343/2003, de 18 de julio.

    ? Memoria y formulario resumen de la actividad del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de esta Orden.

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión desubvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativocomo en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones y gastos subvencionables y período de realización de los mismos

  1. Acciones subvencionables.

    1.1. Las acciones que se subvencionan son:

    a)El mantenimiento de un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos.

    b)El desarrollo de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales a la Sociedad de la Información.

    1.2. Las acciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

    Cada centro de acceso público a Internet deberá:

    ? Disponer de instalaciones adecuadas a los servicios a prestar.

    ? Disponer de un mínimo de seis puestos independientes para la navegación en banda ancha.

    ? Comprometer la contratación de personal adecuado, o entidad gestora, para la gestión del centro.

    ? Proponer un programa de dinamizacióndirigido a potenciar el acceso a Internet y a sus servicios asociados al público objetivo sobre el que incida el centro.

    ? Establecer un control de los contenidos accesibles desde el centro.

    ? Cumplir las obligaciones establecidas en el protocolo de funcionamiento de los centros de acceso público a Internet aprobado por Resolución de 30 de octubre de 2002, del Director General de Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de fecha13 de noviembre de 2002, entre los que se contempla la realización de informes mensuales y el informe final del desarrollo de la actividad de cada centro.

  2. Se consideran gastos subvencionables:

    1. Costes de personal asignado directamente al funcionamiento de los centros de acceso público a Internet y el desarrollo de los programas de dinamización.

    2. Gastos de gestión de funcionamiento, derivados del desarrollo de las actividades de dinamización, formación y difusión.

    3. Gastos corrientesy de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento de los centros.

    4. Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del centro. En este caso podrá ser sustitutivo de los gastos contemplados en los apartados a) y/o b) anteriores que asuma dicha entidad.

  3. Los costes considerados subvencionables se calcularán de la siguiente forma:

    1. Costes de personal.

      Los centros deberán abrir, como mínimo, una media de treinta horas semanales, durante el período de actividad que proponga.

      El cálculo de los costes de personal se hará de la siguiente forma:

      ? Las horas de apertura de lunes a viernes y sábados hasta las catorce horas, en días laborables se computará a 16 euros la hora.

      ? Las horas de apertura en sábados tarde, a partir de las catorce horas, domingos y festivos computarán a 22 euros la hora.

      ? Los solicitantes presentarán una propuesta de horario de apertura, que se recogerá en el formulario correspondiente del Anexo I, que incluirá la cuantificación de los costes subvencionables asociados al horario de apertura y la ayuda que se solicita. Para dicho cálculo se tomará como referencia los importes y períodos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR