ORDEN 12338/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 2803/2001, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía agraria (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

En este marco comunitario, la Comisión Europea aprobó por Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, el 'Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España', cuya aplicación se estableció, entre otros, por el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Dado que el Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, dispone en su artículo 44 que las modificaciones del programa serán sometidas a la Comisión en una única propuesta por programa y año, el 12 de julio de 2001 fue presentada ante la Comisión de la Unión Europea la modificación del programa, aprobada por Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, cuya aplicación se instrumenta mediante Real Decreto 708/2002, de 19 julio.

En consecuencia, el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen normas complementarias para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común ha modificado determinados aspectos del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrarias.

La Comunidad de Madrid desarrolló para su ámbito territorial el régimen de ayudas para la forestación previstas por el Real Decreto 6/2001 mediante la aprobación de la Orden 2803/2001, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid.

Por ello, procede acomodar las disposiciones de la aludida Orden 2803/2001 a las modificaciones incorporadas

al Real Decreto 6/2001, por las razones antes expuestas. En concreto, los aspectos que se modifican por el Real

Decreto 708/2002 con incidencia en la Orden autonómica se refieren a los costes de plantación, beneficiarios, criterios de prioridad para la selección de solicitudes, plazos de presentación de éstas y financiación de las ayudas.

Asimismo, mediante la presente Orden se modifican los Anexos III.1 (su título), IV.1 (especies arbóreas y arbustivas utilizables en la Comunidad de Madrid) para adjudicar códigos a dichas especies que faciliten su informatización y V (especies recomendables por cada comarca), para adaptarlo a la comarcalización agraria establecida desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y se añaden los Anexos VII.1 (solicitud de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas); VII.2 (relación de parcelas agrarias objeto de forestación); y VII.3 (resumen económico y documentación aportada).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la Ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En virtud de todo lo expuesto

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los siguientes artículos de la Orden 2803/2001, de 26 de junio:

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 2:

Apartado 2.4:

'Los costes máximos de plantación son los establecidos en el Real Decreto 6/2001. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciadas por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrá superar los costes reales de plantación, debidamente justificados.'

El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3

Beneficiarios

'1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

  1. Quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de las ayudas por cese anticipado en la actividad agrícola previsto en el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, y Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.

  2. Las entidades de derecho público sólo podrán percibir los costes de plantación y obras complementarias a la misma.

  3. Las Corporaciones Locales, que soliciten ayudas al establecimiento de la forestación, podrán consorciar con la Consejería de Medio Ambiente la superficie forestada de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y por el plazo mínimo que duren los compromisos adquiridos con la concesión de la ayuda. En cualquier caso, se deberá garantizar el mantenimiento de la plantación.

  4. Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.

  5. A efectos de la percepción de la prima compensatoria, se entiende por agricultor los titulares de explotación que acrediten obtener, del total de su renta, al menos el 50 por 100 de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tipo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la...

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