ORDEN 361/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace publica la convocatoria para el ejercicio de 2006 de las ayudas establecidas en la Orden 360/2006, de 17 de febrero, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 361/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se hace publica la convocatoria para el ejercicio de 2006 de las ayudas establecidas en la Orden 360/2006, de 17 de febrero, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009).

Mediante la Orden 360/2006, de 17 de febrero, se han publicado, previa autorización de prórroga por parte de la Comisión Europea, las bases reguladoras del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid para el período 2006-2009, haciéndose necesario posteriormente publicitar las distintas convocatorias a los efectos de presentación de las solicitudes por los interesados. En virtud de ello,

DISPONGO

Artículo 1

Plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2006 de la Orden 360/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009), será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 2

Financiación

  1. Para el ejercicio de 2006 se destinarán los créditos presupuestarios existentes con cargo al Programa de apoyo a Pymes, por importe de 15.000.000 de euros.

  2. Las ayudas que se concedan a las empresas beneficiarias ubicadas en la Zona Objetivo 2, serán cofinanciadas por el Programa FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación del Objetivo 2 de la Comunidad de Madrid, correspondiente al período 2000-2006, Eje 1, Medida 1.1: "Apoyo a las empresas industriales, artesanales, comerciales y de servicios".

Artículo 3

Recursos

  1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo el recurso de reposición ante el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Los actos administrativos que deriven de las sucesivas convocatorias, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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