ORDEN 10373/2002, de 13 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de modificación parcial a la Orden 16/2002, de 3 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 16/2002, de 3 de enero, establece las bases por las que se regula el Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, programa autorizado por la Comisión Europea para el período 2002-2005. Este programa, que tiene su origen en la Orden 1939/2001, de 7 de marzo, ha obtenido una excelente acogida entre las empresas de la Comunidad de Madrid, por lo que se ha hecho necesario anticipar el plazo de apertura de solicitudes de cada anualidad, ampliándolo incluso en un mes, sirviendo, al mismo tiempo, para ajustarlo lo mas posible a los períodos anuales de ejecución de los proyectos.

Por otra parte, la gestión de dicha Orden obliga a efectuar pequeñas modificaciones que mejoren la gestión interna y de paso la comprensión por parte de los solicitantes. Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al

Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca 'Madridinnova', toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

Por último, se ha reforzado el cumplimiento de la legislación comunitaria en cuanto al régimen de publicidad de los fondos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el punto 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 3.1

Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y con establecimiento abierto en el mismo.'

Artículo 2

Se establece una nueva redacción al párrafo cuarto del artículo 4, quedando redactado como sigue:

'La subvención del tipo de interés se calculará sobre el 100 por 100 de la financiación conseguida, salvo que el importe de la inversión considerada como subvencionable sea menor, en cuyo caso se tomará esta cantidad para proceder a recalcular la subvención con carácter definitivo. El cálculo de la subvención se efectuará de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden 820/1998, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda.'

Artículo 3
  1. En la relación de documentación expresada en el artículo 6.2 de la Orden 16/2002, de 3 de enero, se incorporan los siguientes documentos:

    'Escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con sus modificaciones posteriores.'

  2. Se modifica el párrafo final del artículo 6.2 de la Orden 16/2002, de 3 de enero, que queda redactado como sigue:

    'El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 2 de diciembre del año en curso al 31 de enero del ejercicio siguiente, ambos inclusive.

    En proyectos de carácter plurianual, deberá también hacerse dicha solicitud para el período anual correspondiente.'

Artículo 4

Se modifican determinados aspectos del artículo 9 de la Orden 16/2002, de 3 de enero, que queda redactado como sigue:

Artículo 9

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