ORDEN 858/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2006, de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 858/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2006, de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 47/1996) y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, esta Consejería ha resuelto convocar las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, y establecer las bases de la convocatoria.

En su virtud,

DISPONGO

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca la realización de las pruebas preceptivas correspondientes al año 2006 para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

1.2. Será de aplicación a las presentes pruebas lo dispuesto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, modificado por el Decreto 228/2000, de 19 de octubre, la Orden de desarrollo 426/1997, de 17 de enero y las presentes bases de convocatoria.

Segunda

Interesados

2.1. Podrán participar en las pruebas que por la presente Orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país con convenio de reciprocidad con España, de acuerdo con las respectivas disposiciones de los instrumentos internacionales aplicables.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

    - Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas.

    - Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

    - Título Superior Universitario o titulación equivalente.

    La homologación de títulos deberá acreditarse por la Administración competente.

  4. Tener acreditado, mediante título o certificación de centros oficiales o de instituciones de reconocido prestigio, el conocimiento del castellano y de uno o más idiomas extranjeros.

    2.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

    Tercera

    Solicitudes

    3.1. El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrá enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, (www.madrid.org) "Servicios y Trámites", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en la página web madrid.org.

    El trámite de solicitud de inicio de procedimiento adjuntando la documentación correspondiente se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y se presentará bien en dicha Consejería (calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en todo caso y se presentarán en los lugares y plazo previstos en el párrafo anterior:

  5. Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de españoles, o del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad, para nacionales de otros países.

  6. Fotocopia del título idóneo para el acceso a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base segunda 2.1.c). En el caso de titulaciones académicas obtenidas por los nacionales de países miembros de la Unión Europea asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con convenio de reciprocidad con España en materia de turismo, se presentará certificado de homologación de las mismas, expedido por el órgano competente en materia de homologación de títulos extranjeros.

    3.2. La tasa por derechos de examen, por un importe de 27,07 euros, se hará efectiva en cualquiera de las oficinas de "Caja Madrid", mediante el modelo 030.

    El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá, obligatoriamente, aportarse junto con la solicitud. Su falta determinará la exclusión del aspirante.

    3.3. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

    3.4. Los titulares de habilitaciones para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo, emitidas por los países a que se refiere la base segunda 2.1.a), así como los titulares de las habilitaciones emitidas por otras Comunidades Autónomas, deberán formalizar la solicitud en el mismo modelo previsto en el Anexo I de la presente Orden aportando fotocopia del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad o documento nacional de identidad, en su caso; petición de reconocimiento parcial de su habilitación y el documento de habilitación válido, emitido por el país o por la comunidad de origen.

    Comprobada dicha documentación, podrán quedar exentos de realizar el primer ejercicio (Técnica Turística).

    Los idiomas que figuren en la habilitación se reconocerán automáticamente.

    3.5. Para la ampliación a otros idiomas no incluidos en la habilitación, regirá...

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