ORDEN 8238/2005, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 8238/2005, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

La evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha provocado que la actividad de las empresas se soporte cada vez más sobre la información y el conocimiento, especialmente debido a Internet como factor de cambio en las tendencias de los últimos años. En este sentido, la incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está suponiendo nuevas formas de organización empresarial cuyo reto es la gestión del conocimiento.

Por ello la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, la implantación entre las pequeñas y medianas empresas de la región de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales, así como fomentar la disponibilidad de sistemas que potencien la calidad como elemento generador de ventajas competitivas en las mismas, facilitando su incorporación a la cultura de la innovación y a la denominada Nueva Economía.

Asimismo, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, además de fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los programas de ayudas, considera un cauce adecuado para contribuir al aumento de los niveles de eficacia y competitividad de las empresas de Madrid la intervención de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones representativas de determinados sectores de la actividad económica, especialmente en aquellos integrados de forma significativa por pequeñas empresas y micropymes.

En este sentido el Gobierno de Madrid ha aprobado el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Región (Plan FICO), estructurado en 11 líneas de actuación, entre las que se encuentra la correspondiente a la "Modernización del Pequeño Comercio".

Esta línea de actuación incluye medidas dirigidas al fomento de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid que se concretan en el fomento de la innovación tecnológica de los equipamientos comerciales, el fomento de la incorporación de los pequeños negocios empresariales a las nuevas tecnologías demandadas por la Sociedad de la Información y la formación específica de conocimientos en nuevas tecnologías.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, pretende con la presente Orden dinamizar el fomento de la innovación tecnológica entre los pequeños comerciantes de Madrid, mediante una serie de medidas instrumentadas a través de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del Comercio de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la incorporación de las Pymes comerciales a la Sociedad de la Información, y al desarrollo e implantación de plataformas de gestión y comercialización.

Todas las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas al cumpli

miento de la finalidad de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova", toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de Madrid.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Adicional Primera , en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2006 las ayudas a Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid para fomentar la innovación en el sector del comercio de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1 Artículos 2 a 14

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid para fomentar la innovación en el sector comercial mediante el desarrollo de proyectos que, contemplando la prestación de servicios o entrega de bienes valorables a las Pymes comerciales, se dirijan a la plena incorporación de las Pymes comerciales en la Sociedad de la Información, y a la innovación de los procesos mediante la implantación de plataformas de gestión y comercialización.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que estén constituidas como Entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    - Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    - Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid o hayan solicitado su inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Dicho extremo será acreditado de oficio por la Dirección General de Comercio a petición de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

    - Que se trate de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Comercio de ámbito regional.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones, se dirigirán a

    la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables

5.1. Las acciones que se subvencionan son:

Línea 1: Incorporación de la Pymes comerciales a la Sociedad de la Información.

Fases de análisis y diseño previas al desarrollo, desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas orientadas a la gestión, el acceso a Internet y los proyectos de presencia en Internet de las empresas, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que puedan ser distribuidos entre las Pymes comerciales mediante plataformas existentes en el mercado.

- Que utilicen tecnologías de información y comunicación existentes.

- Que se adapten a las necesidades de un sector o sectores comerciales específicos.

- Que supongan para los beneficiarios y para las Pymes comerciales la incorporación de las tecnologías de la información y/o una disminución de las barreras de acceso a las grandes redes de información.

Línea 2: Implantación de plataformas de gestión y comercialización.

Fases previas al desarrollo, desarrollo e implantación de portales sectoriales, centros comerciales virtuales, centrales de compras, y aplicaciones de comercio electrónico y para la realización de transacciones, en los que se ofrezca a las Pymes comerciales servicios de presencia en Internet, modelos de comercio electrónico, servicios de...

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