ORDEN 626/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba un Plan de Fomento, durante el año 2007, de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas ajenas al desarrollo de su actividad económica, hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad. En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario durante el ejercicio 2007 continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando para el citado año 2007 el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad ?Agroseguro?.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Regular y convocar para el ejercicio 2007 las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 9

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1. ??La Comunidad de Madrid concederá subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas de seguro que se detallan en el artículo 4 de esta Orden.

  2. ??La subvención, consistente en los porcentajes establecidos en el artículo 5 de esta Orden, que se aplicará sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por los beneficiarios, se abonará a la ?Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima?, en adelante ?Agroseguro?, de conformidad con el convenio suscrito entre esa entidad y la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste total del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora, y será compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA), de conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006 y publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  3. ??No percibirán subvención adicional las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos tanto de la Administración del Estado como Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

  4. ??La concurrencia de las diferentes ayudas obtenidas desde las Administraciones Públicas no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

Artículo 3

Beneficiarios y solicitud de la subvención. Renuncia

  1. ??Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. ??La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud se considerará como tal si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados, o haya sido subsanada, en su caso, por la ?Agrupación de Entidades Aseguradoras?, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

  3. ??No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A tal efecto, se aportará por el solicitante o su representante una declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. ??El agricultor o ganadero podrá renunciar voluntariamente a la bonificación que, en forma de subvención, otorga la Comunidad de Madrid. Para ello, si la renuncia se propone en el momento de la formalización de la correspondiente póliza, debe manifestarlo al tomador para que no se haga constar esta deducción en el apartado de subvenciones del impreso correspondiente. Si la renuncia se efectúa con posterioridad a la suscripción de la póliza, deberá comunicar la misma a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con el compromiso de devolver la cantidad deducida como subvención de la Comunidad de Madrid, en el impreso de suscripción ?correspondiente.

Artículo 4

Actuación subvencionable

La subvención adicional será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las siguientes líneas:

4.1.??Seguros Agrícolas.

4.1.1. Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

? Seguro Combinado de Cereales de Invierno, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación, y garantía de daños excepcionales.

? Seguro Combinado de Cereales de Primavera, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación, y garantía de daños excepcionales.

? Seguro Combinado de Girasol, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación, y garantía de daños excepcionales.

? Seguro Combinado de Leguminosas Grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación, y garantía de daños excepcionales.

? Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Exten­sivos.

? Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

? Seguro Integral de Leguminosas Grano, en Secano.

? Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos, con cobertura ante condiciones...

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