ORDEN 123/2003, de 9 de enero, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrolla el artículo 18.2.o de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 123/2003, de 9 de enero, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrolla el artículo 18.2.o de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 18.2o, que 'también deberá solicitarse una nueva licencia en los supuestos de traslado del establecimiento, de cambio de titular que explote la actividad y de cambio de promotor, siempre que se hubiera concedido la licencia al promotor originario'.

Por su parte, el artículo 10.2.od), del Decreto 130/2002, de 18 de julio, de desarrollo de la anterior Ley, confirma lo anteriormente dispuesto, sometiendo a licencia comercial de gran establecimiento 'el cambio de promotor de un establecimiento comercial minorista, siempre que se hubiese concedido la licencia al promotor originario'.

Por otro lado, la práctica del comportamiento del mercado motiva que habitualmente se produzcan enajenaciones o transmisiones de los grandes equipamientos comerciales en favor de terceros, una vez que han sido inicialmente promovidos, quienes pasan a constituirse en propietarios, aun sin alterar o modificar las condiciones físicas y/o comerciales del equipamiento, en los términos autorizados en la correspondiente licencia comercial de gran establecimiento. Ello motiva la no conveniencia de someter dicha práctica nuevamente al procedimiento de concesión de la licencia, aunque deba garantizarse un seguimiento y control por parte de la Administración Pública responsable.

Finalmente, la Disposición Final Primera del Decreto 130/2002, autoriza al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mencionado Decreto.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo primero

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.o de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y demás normativa concordante, se entenderá por Promotor de un establecimiento comercial sometido a licencia comercial de gran establecimiento o a autorización específica, conforme a la legislación vigente, aquella entidad cuyo objeto principal sea la concepción, planificación, desarrollo y construcción de un establecimiento...

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