ORDEN 1303/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se delegan determinadas atribuciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1303/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se delegan determinadas atribuciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

  1. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.

  2. La resolución de los expedientes administrativos de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica en materia de concesión de ayudas y subvenciones por importe superior a 30.000 euros hasta 90.000 euros, inclusive, excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros Órganos de la Consejería,los acuerdos de iniciación de todos los procedimientos por reintegro y la resolución de los mismos cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos, sea superior a 30.000 euros hasta 90.000 euros, inclusive.

  3. La contratación administrativarelativa a materias propias de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica con las mismas limitaciones e idénticos importes establecidos en el apartado anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación.

  4. La ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los servicios de la Consejería de importe superior a 30.000 hasta 90.000 euros, inclusive, excepto la autorización de los gastos plurianuales cualquiera que sea su cuantía, e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan.

  5. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de importe superior a 30.000 euros competencia de esta Consejería y elevar a la Consejería de Hacienda las propuestas relativas a modificaciones e incorporaciones de su competencia por el mismo importe.

  6. La aprobación de las redistribuciones de crédito, competencia de esta Consejería, correspondientes a los programas presupuestarios adscritos a la misma, de importe superior a 30.000 euros y la elevación a la Consejería de Hacienda de las propuestas relativas a todas las redistribuciones de crédito.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR