ORDEN 1303/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se delegan determinadas atribuciones.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 1303/2004, de 8 de marzo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se delegan determinadas atribuciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:
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El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.
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La resolución de los expedientes administrativos de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica en materia de concesión de ayudas y subvenciones por importe superior a 30.000 euros hasta 90.000 euros, inclusive, excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros Órganos de la Consejería,los acuerdos de iniciación de todos los procedimientos por reintegro y la resolución de los mismos cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos, sea superior a 30.000 euros hasta 90.000 euros, inclusive.
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La contratación administrativarelativa a materias propias de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica con las mismas limitaciones e idénticos importes establecidos en el apartado anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación.
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La ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los servicios de la Consejería de importe superior a 30.000 hasta 90.000 euros, inclusive, excepto la autorización de los gastos plurianuales cualquiera que sea su cuantía, e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan.
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La aprobación de las modificaciones presupuestarias de importe superior a 30.000 euros competencia de esta Consejería y elevar a la Consejería de Hacienda las propuestas relativas a modificaciones e incorporaciones de su competencia por el mismo importe.
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La aprobación de las redistribuciones de crédito, competencia de esta Consejería, correspondientes a los programas presupuestarios adscritos a la misma, de importe superior a 30.000 euros y la elevación a la Consejería de Hacienda de las propuestas relativas a todas las redistribuciones de crédito.
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