ORDEN 4610/2001, de 21 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones para la promoción y asistencia técnica comercial a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En virtud de lo establecido en el artículo 26, apartado 3.1.2, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, con las limitaciones que el propio Estatuto contiene.

Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, se produce la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y conforme al Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la Dirección General de Comercio la promoción del comercio y la asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

En este marco competencial y al objeto de propiciar el asociacionismo del comercio madrileño se dicta la presente Orden, que asimismo se encuadra dentro de los objetivos que informan el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, objeto de colaboración entre la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el Ministerio de Economía, y del Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid.

El establecimiento y desarrollo de una Unión Económica y Monetaria en el ámbito europeo demanda un funcionamiento dinámico de las Asociaciones Empresariales que incremente el nivel en el sector de la distribución comercial.

Es por ello que, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio considera que el asociacionismo comercial es el cauce adecuado para contribuir al incremento de los niveles de eficacia y competitividad del comercio madrileño, mediante acciones consustanciales a estas entidades asociativas como son la información y orientación técnica a los empresarios comerciales que sin duda, contribuirán a la modernización de estructuras, y a una mejor adaptación a las actuales demandas del mercado.

A fin de conseguir estos objetivos, en la presente convocatoria se vertebran dos líneas de actuación de apoyo al Asociacionismo Comercial:

Una primera, que acoge por una parte, ayudas a actividades de promoción y orientación técnica encaminadas a la difusión e información al sector de la realidad económica-comercial en que nos hallamos inmersos.

Una segunda línea, que trata de paliar una de las carencias que en la práctica se ha observado en el ámbito del asociacionismo comercial, como es la limitación de recursos disponibles y la necesidad de reorientar sus objetivos a medio y largo plazo. Entre los objetivos de las entidades asociativas se enmarca la mejora de la posición competitiva del pequeño y mediano comercio, para cuya consecución, se hace necesario el diseño de planes comerciales específicos que conlleven una modernización de las estructuras comerciales adaptadas a la evolución de las nuevas necesidades y demandas sociales.

Por ello, en el presente ejercicio desde la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se propone el apoyo a los proyectos de dinamización comercial impulsados y desarrollados por las entidades asociativas, entre los que destacan, aquellos proyectos de transformación, bien sea de equipamientos comerciales colectivos ¾tales como Mercados, Galerías de Alimentación...¾, o de Centros Comerciales Abiertos, o Áreas Comerciales principales, mediante el apoyo a la creación en el seno de organizaciones empresariales de un puesto de trabajo que desarrolle funciones de gerencia, como figura especializada encargada de la dirección y supervisión de los citados proyectos de transformación comercial.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, Decreto 76/1993 de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, podrá financiar, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 303 "Comercio", Partida 4900 "Modernización, dinamización y difusión tecnológica", las actividades de promoción y asistencia técnica del asociacionismo comercial, así como los gastos de personal derivados de la creación del puesto de gerente, mediante la subvención de los gastos previstos en cada una de las líneas siguientes:

    Línea I.¾Actividades de promoción y asistencia técnica del asociacionismo comercial.

    Se podrán conceder subvenciones, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Capítulo II de esta Orden, para el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actividades:

    1. Organización de Jornadas Técnicas, Congresos y Mesas Redondas ligadas a la puesta en marcha de proyectos de Dinamización Comercial.

    2. Realización de Campañas Promocionales o de Imagen encaminadas a la dinamización de un sector comercial determinado o área comercial correspondiente.

    Línea II.¾Creación en plantilla del puesto de trabajo de Gerente.

    Se podrán conceder subvenciones a las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, para financiar los gastos de personal derivados de la contratación con carácter indefinido de un puesto que desarrolle funciones de gerencia ligadas a la puesta en marcha de un Proyecto de Transformación Comercial vinculado a un equipamiento comercial colectivo (Mercado, Galería...), Área Comercial o Centro Comercial Abierto.

    Dicha contratación deberá efectuarse en todo caso en el primer semestre del año de vigencia de la Orden, conforme con las especificaciones establecidas en el Capítulo III de esta Orden.

  2. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden de convocatoria, tendrá vigencia durante los ejercicios 2002 y 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las Líneas de ayudas solicitadas, siendo éstos:

    1. Para la realización de actividades de promoción y asistencia técnica del asociacionismo comercial (Línea I):

      ¾ Que estén constituidas como Instituciones sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

      ¾ Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimiento permanente), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (Comercio mixto integrado; al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

      ¾ Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

      ¾ Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid o hayan solicitado su inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

      Dicho extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Comercio.

      ¾ Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y si, así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

    2. Para la contratación del puesto de trabajo de Gerente (Línea II):

      Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se exige que la necesidad de contratación del Gerente venga demandada por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización comercial por parte de la entidad asociativa, consistiendo éste en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o eje comercial de actuación, o bien, que éste afecte a un equipamiento comercial colectivo (Mercado o Galería).

  2. Quedan excluidos como beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que mayoritariamente agrupen a empresarios de comercio cuya actividad se encuadre dentro de la agrupación 61 (Comercio al por mayor).

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección General de Comercio conforme con el modelo que figura como Anexos I y II y acompañado de la documentación prevista en este artículo, así como en los artículos 15 y 21 respectivamente, y deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, 132, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes acompañadas de la documentación exigida para cada...

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