ORDEN 6343/2003, de 18 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6343/2003, de 18 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, y el Decreto 9/1987, de 26 de febrero, que aprueba su Reglamento, determinan en sus artículos 2 y 4, respectivamente, las funciones del Instituto, entre las que figuran las de fomentar las actividades que potencien el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la sociedad del conocimiento. En este sentido, la incorporación masiva de las tecnologías de la información y las comunicaciones está suponiendo nuevas formas de organización empresarial cuyo reto es la gestión del conocimiento.

Por otro lado, es necesario facilitar a los consumidores el contacto con los instrumentos que la sociedad de la información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia. Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet en banda ancha.

En un sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica preparó un Plan de Choque 2002-2003 en cuyo ámbito se publicó la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, al amparo de la cual se han puesto en marcha una serie de Centros de Acceso Público a Internet cuya actividad está subvencionada hasta el 15 de septiembre de 2003.

Por otra parte, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha preparado una propuesta de Plan Director 2004-2007 que actualmente está en proceso de tramitación, que contempla la continuidad de los Centros de Acceso Público a Internet, apoyados a través de convocatoria de ayudas plurianuales.

Las ayudas concedidas al amparo de lo establecido en la presente Orden estarán cofinanciadas conforme al DOCUP Objetivo 2, del Período 2000-2006.

Se hace pues necesario garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Acceso Público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, en tanto se pongan en marcha los mecanismos que se contemplen en el desarrollo del Plan Director. Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet existentes.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca 'Madridinnova', toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a entidades públicas o privadas de la Comunidad de

    Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones que lo requieran de los Centros de Acceso Público a Internet puestos en marcha en relación con la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos en el presupuesto anual aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

  3. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con un tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Eje 1 'Mejora de la competitividad, el empleo y el desarrollo del tejido productivo' Medida 1, del DOCUP del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos y las instituciones y asociaciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid que gestionen Centros de Acceso Público a Internet creados al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  2. Para adquirir la condición de beneficiario, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el Centro de Acceso Público a Internet hasta el 30 de junio de 2003.

    Dicha valoración se realizará a partir de:

    El seguimiento realizado según lo establecido en la Orden 1082/2002, de 14 de marzo.

    Memoria y formulario resumen de la actividad del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de esta Orden.

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos...

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