ORDEN 8119/2006, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas y se convocan para el ejercicio 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

La existencia de líneas y otras instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas genera una creciente preocupación social por su impacto ambiental y sobre la seguridad pública, aspectos que afectan a la calidad de vida de los ciudadanos.

La Comunidad de Madrid ha venido manifestando, en relación con esta materia, una especial sensibilidad, que ha dado lugar a diversas iniciativas legislativas y de promoción económica dirigidas a eliminar progresivamente estas instalaciones.

Entre estas iniciativas juega un papel relevante el programa de subvenciones para adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas, regulado anteriormente por la Orden 88/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por otra parte, con objeto de simplificar la tramitación, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2007.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2007 ayudas para la adecuación de instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en zonas urbanas.

Capítulo I Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la adaptación de las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas urbanas a las nuevas exigencias en materia de infraestructuras eléctricas.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

  1. ??Las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden se destinarán a financiar los gastos derivados del desvío a pasillo eléctrico o soterramiento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y centros de transformación existentes en suelos urbanos consolidados que estén ocupados por las edificaciones, construcciones e instalaciones previstas en el planeamiento urbanístico de dichos suelos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) La aprobación de la actuación del desarrollo urbanístico de dichos suelos ha de ser anterior a la entrada en vigor del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

    b) La presentación, en el Organismo correspondiente, de la solicitud de autorización administrativa y del proyecto de la obra para la que se solicita ayuda, debe realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, indicado en el artículo 8, punto 3, de la presente Orden.

    Serán también subvencionables los gastos derivados de la sustitución de los transformadores existentes en centros de transformación de superficie por nuevos transformadores a instalar en centros de transformación subterráneos existentes, siempre y cuando se eliminen los de superficie.

  2. ??Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 13.3 de la presente Orden.

  3. ??Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 31 de octubre del ejercicio anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, que podrán haber sido iniciadas, como máximo, en el citado ejercicio anterior, y hasta el 31 de octubre del correspondiente ejercicio. En caso de obras plurianuales lo anteriormente indicado será de aplicación a cada una de las anualidades.

    Para las líneas subterráneas de tensión nominal igual o superior a 45 kV tendrán la consideración de gastos subvencionables, con cargo al ejercicio en el que se presente la solicitud, los pagos a cuenta de dichos cables y de sus accesorios efectuados con la antelación necesaria para su fabricación, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa fabricante de los cables conforme a lo indicado en el artículo 12, punto 2.1.f. de la presente Orden.

Artículo 5

Criterios de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de concesión de las subvenciones:

  1. ??Tipo de actuación:

    ? Soterramiento de línea de alta tensión: 5 puntos.

    ? Soterramiento de centro de transformación: 3 puntos.

    ? Desvío a pasillo eléctrico: 1 punto.

  2. ??Tensión nominal de línea a sustituir:

    ? Líneas de primera categoría (mayor o igual a 132 kV): 5 puntos.

    ? Líneas de segunda categoría (entre 30 y 66 kV): 3 puntos.

    ? Líneas de tercera categoría (hasta 20 kV): 1 punto.

  3. ??Proximidad de la línea a sustituir a colegios o locales de pública concurrencia, según la definición que de estos establece el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en su ITC-BT-28:

    ? Distancia en proyección horizontal hasta 30 m: 5 puntos.

    ? De 30 a 65 m: 3 puntos.

    ? De 65 a 100 m: 1 punto.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

  1. ?? Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen naturaleza jurídica de subvenciones. La cuantía de la subvención será del 33 por 100 del coste de la obra de modificación de la instalación eléctrica que resulte subvencionable, IVA incluido, para municipios en los que la población empadronada sea superior a 10.000 habitantes y del 50 por 100 para el resto de municipios. Los datos de población se obtendrán del banco de datos municipal existente en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actualización.

  2. ??La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser inferior a la del proyecto subvencionable.

En caso de que la obra de modificación de línea eléctrica sea ejecutada por la compañía de distribución de energía eléctrica, propietaria de la línea, deberá existir un convenio entre dicha compañía y el Ayuntamiento para la ejecución de la obra, considerándose como importe de la misma, a efectos del cálculo de la subvención, el coste de ejecución, IVA incluido, que figure en dicho convenio y no el que la compañía facture al Ayuntamiento una vez deducida su aportación, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el...

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