ORDEN 66/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 66/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

La Orden del Ministerio de Agricultura y Alimentación de 19 de febrero de 1993, establece una serie de medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios. Esta Orden prevé que las Comunidades Autónomas elaboren planes de innovación para la efectividad de estas medidas.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid la modernización del Parque de Maquinaria Agrícola debe ir parejo a una adecuada promoción de las nuevas tecnologías con el objeto de fomentar en el sector la adquisición de nuevos equipos que posibiliten modernizar el parque de maquinaria de las explotaciones agrarias, mejorar su eficacia a través del ahorro energético, favorecer la mejora de las condiciones de trabajo, minimizar el impacto ambiental de las técnicas de producción e incrementar la calidad y seguridad de los productos agrarios.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia de agricultura y ganadería.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y fines de la Orden

  1. El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006 las ayudas económicas para fomentar la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

  2. Son fines de la presente disposición:

  1. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios que posibiliten técnicas de cultivo más eficaces y respetuosas con el medio ambiente.

  2. Alentar la introducción en la agricultura madrileña de maquinaria de alta tecnología, fiable y apropiada para satisfacer los requerimientos demandados por una agricultura moderna.

Capítulo 1 Artículos 2 a 18

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es fomentar la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente disposición se aplicará a las asociaciones de agricultores y empresas de servicio cuyo ámbito de actuación esté dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y estén incluidas en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    1. Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

    2. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual, aceptado por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro. En todo caso, al menos el 75 por 100 de los miembros de la agrupación deberán ser titulares de explotaciones agrarias.

    3. Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias pre-

    vistas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Clase y cuantía de las ayudas

  1. La ayuda consistirá en una subvención condicionada a la existencia de crédito presupuestario que no podrá superar la cuantía de 30.050,60 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

    1. En el caso de las agrupaciones del apartado a) del artículo 4, hasta el 30 por 100 de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas conforme al Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo, y sus posteriores modificaciones.

    2. En el caso de las agrupaciones del apartado b) del artículo 4, hasta el 15 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 25 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en las zonas desfavorecidas antes citadas.

    3. En el caso de empresas del apartado c) del artículo 4, hasta el 15 por 100 del total de la inversión.

    Para las entidades contempladas en el apartado a) del artículo 4, excepcionalmente, la cuantía antedicha de 30.050,60 euros podrá superarse en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa del órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura.

  2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionable se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, a lo dispuesto en el apartado tercero, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica a fondo perdido que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 7

Inversiones objeto de ayuda

Será objeto de ayuda las inversiones en alguna de las maquinas y equipos agrarios contemplados en el...

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