ORDEN 7752/2002, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7752/2002, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos.

Dentro de la promoción del deporte, su cualificación tiene una especial importancia, en cuanto es indudable exponente de niveles de práctica y se convierte en estímulo para las nuevas generaciones, cualificación que se espera conseguir con la presente convocatoria a través de la concesión de ayudas económicas a los deportistas seleccionados para posibilitar el perfeccionamiento técnico de aquellos capaces de destacar en sus respectivas modalidades deportivas, y a los técnicos que tengan un reconocido prestigio dentro de su deporte.

A tales efectos, las Federaciones Deportivas Madrileñas actuarán como agentes colaboradoras, facilitando los informes necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y vista la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, se dicta la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de ayudas con destino a la Tecnificación de Deportistas y Técnicos para el año 2003.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta convocatoria es el perfeccionamiento de deportistas y técnicos mediante ayudas económicas que les permitan sufragar los gastos ocasionados por la práctica deportiva a un nivel elevado.

Atendiendo al nivel deportivo del solicitante, y a las características de cada modalidad deportiva se han establecido tres tipos de ayudas: Promoción, Perfeccionamiento y Especial.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán formular solicitudes todos aquellos deportistas o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

2.2. Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

2.3. De acuerdo con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, no podrán obtener subvenciones quienes tengan deudas pendientes en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

2.4. Disponer de licencia en alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año como mínimo de antigüedad, tramitada como independiente o por un Club madrileño.

2.5. No disfrutar de otra ayuda para la misma finalidad, como ADO, Residencia Blume, o realizar la práctica deportiva de forma profesional, etcétera.

En casos muy específicos, la Comisión de evaluación tendrá facultades para interpretar el alcance de la incompatibilidad planteada en el punto anterior sobre la actividad profesional u otra ayuda cuando el importe de esta última, sea inferior

a 1.500 euros, si es de carácter económico, o sea valorada por menos de esta cantidad por el órgano concedente.

Artículo 3

Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

3.1. El plazo para que los deportistas o técnicos presenten la solicitud, se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y terminará el viernes 21 de febrero.

El lugar de presentación de las solicitudes será la Federación Deportiva Madrileña por la que tenga licencia el solicitante, aportando los siguientes documentos:

3.1.1. 'Solicitud de Ayuda' según impreso oficial que figura como Anexo de esta convocatoria. El interesado podrá remitir copia del impreso de solicitud sellado por la Federación a la Dirección General de Deportes por correo certificado o por cualquiera de las formas previstas en el número 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.1.2. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

3.1.3. Fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad (DNI), o documento similar de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), en el caso de no figurar su número en el DNI. Si se desea, se podrán compulsar estas fotocopias en la Dirección General de Deportes.

En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, si lo tuviera, se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor.

3.1.4. Currículum deportivo en el que figuren, por temporadas, los resultados más importantes a nivel autonómico, nacional e internacional, participación en campeonatos, finales, concentraciones y selecciones regionales y nacionales, que se reflejará al dorso del impreso, 'Solicitud de Ayuda'.

3.1.5. Declaración expresa responsable del solicitante, o de su representante legal, de que no percibe ninguna otra ayuda para la misma finalidad. Según modelo que se incluye en el impreso de solicitud de ayuda.

3.2. En el mismo plazo y lugar establecido para los deportistas, los técnicos interesados deberán presentar toda la documentación indicada en el punto 3.1 junto a:

3.2.1. Centro para el que entrena (Colegio, Club, Federación, etcétera) y relación de deportistas a su cargo.

3.2.2. Resultados obtenidos por los deportistas por él entrenados en la última temporada.

3.2.3. Lugar habitual de entrenamientos, con calendario y horarios.

3.2.4. Certificado de ingresos del año 2002 en el caso que la actividad se realice de forma profesional.

En el caso de que los solicitantes no presenten en su totalidad la documentación requerida y la Federación considere que por esta causa no puede emitir la valoración establecida en el punto 4.2, requerirá a los interesados para que la presenten antes de...

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