ORDEN 7486/2003, de 17 de septiembre, del Consejero de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para la contratación de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales por parte de entidades locales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 7486/2003, de 17 de septiembre, del Consejero de Trabajo, por la que se regulan las ayudas para la contratación de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales por parte de entidades locales.

La Comunidad de Madrid recibió, mediante el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo las competencias sobre seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad laboral. En la misma fecha, y a través del Real Decreto 934/1995, se produjo el traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Con el acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, mediante Ley 23/1997, de 19 de noviembre, se creó el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como el Organismo Autónomo gestor de la política de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid.

Trascurridos ya más de siete años de la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se hace preciso instrumentar mecanismos que faciliten a las Entidades Locales de la Región el cumplimiento de la citada Ley y su normativa de desarrollo.

En cumplimiento de la Resolución aprobada en el Pleno de la Asamblea de Madrid en sesión celebrada los días 19 y 20 de septiembre de 2001 tras el debate sobre Orientación Política General del Consejo de Gobierno, el Gobierno de Madrid y los Agentes Sociales Económicos más representativos de la Región aprobaron en el marco del Consejo de Madrid para el Desarrollo del Empleo y la Formación y suscribieron el 7 de mayo de 2002 el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003, que introduce una serie de medidas destinadas a paliar o erradicar las causas más relevantes de producción de la siniestralidad laboral y fomentar una cultura de prevención.

El Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales incluye como objetivo inmediato y urgente el impulso de la coordinación entre las diferentes Administraciones competentes en materia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo entre otras medidas dentro del mismo, financiar a los Ayuntamientos para la contratación de Técnicos de Prevención que asistan y asesoren a los trabajadores y a las empresas que radiquen en su término municipal.

Con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas en el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003 el 15 de abril de 2003 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Federación de Municipios de Madrid y la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las ayudas previstas en esta Orden tienen como objetivo facilitar a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como a los organismos y entidades públicas de ellas dependientes, la contratación indefinida de personal dotado de la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, dando con ello a dicha actividad la estabilidad que precisa para mejorar su eficacia y que pueda reducirse la siniestralidad laboral en el ámbito de cada Entidad Local.

La actividad a desempeñar por los Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, cuya contratación constituye el objeto de estas ayudas se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. Esta Orden tiene como finalidad fomentar la contratación indefinida, por parte de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como de los organismos y entidades públicas de ellas dependientes, de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales que tengan acreditada la formación necesaria para el desempeño de funciones propias de la actividad preventiva en sus niveles intermedio y superior.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, correspondientes a la partida 76390 del programa de gastos 951 de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos de los mismos

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades siguientes:

    1. Los Municipios de la Comunidad de Madrid.

    2. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    3. Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios municipios, instituidas por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la precitada Ley 7/1985, de 2 de abril.

    4. Las Áreas Metropolitanas constituidas en la Comunidad de Madrid.

    5. Las Mancomunidades de Municipios constituidas en la Comunidad de Madrid.

    6. Los Consorcios regulados en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

    7. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas municipales dependientes de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

  2. Los beneficiarios deberán haber generado, desde el 1 de septiembre del...

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