ORDEN 107/2001, de 22 de febrero, de la Consejería de Cultura, por la que se convocan ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al equipamiento de teatros y salas de exposiciones municipales.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, lleva a cabo diversas acciones cuya finalidad es desarrollar la cultura, facilitando el acceso de la sociedad a las artes escénicas, plásticas, gráficas y cinematográficas.

Entre estas acciones, destaca la colaboración con los municipios de la Comunidad, mediante la concesión de subvenciones destinadas al equipamiento de teatros y salas de exposiciones municipales.

Por todo lo expuesto anteriormente, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas y en aplicación del Decreto 45/1997, que desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al equipamiento de teatros y salas de exposiciones municipales, por importe de 35.000.000 de pesetas, que se harán efectivas con cargo a la partida 7639.0 del programa 804 Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente:

  1. Equipamiento de teatros: 30.000.000 de pesetas.

    A los efectos de esta Orden, se entiende por teatros municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleve a cabo la programación cultural del Ayuntamiento, mediante la representación de obras de teatro, conciertos de música, espectáculos de danza y otras artes escénicas y cinematográficas.

  2. Equipamiento de salas de exposiciones: 5.000.000 de pesetas.

    Se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleva a cabo la actividad cultural de los Ayuntamientos relativa a la programación de exposiciones y talleres relacionados con las mismas.

    Segundo

    Solicitudes y documentación

    Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, directamente o a través de sus Patronatos de Cultura, podrán presentar solicitud, según modelos que se adjuntan como Anexos, dirigida a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, acompañando la documentación siguiente:

    Para equipamiento de teatros (Anexo I):

  3. Informe del equipamiento del teatro, indicando los elementos técnicos existentes respecto a:

    ¾ Escenario.

    ¾ Equipo de luz.

    ¾ Equipo de sonido.

    ¾ Acústica.

    ¾ Climatización.

  4. Proyecto que fundamenta la solicitud de subvención, con especial referencia a:

    ¾ Luz y sonido.

    ¾ Tapiz de danza.

    ¾ Espacios escénicos.

    ¾ Camerinos.

    Para equipamiento de salas de exposiciones (Anexo II):

  5. Informe del equipamiento existente en la sala de exposición respecto a:

    ¾ Equipos audiovisuales (TV, vídeo, diapositivas, música).

    ¾ Sistemas de colgado e iluminación.

    ¾ Aparatos de medición.

    ¾ Mobiliario (paneles, vitrina, cajoneras par catálogos, etcétera).

  6. Proyecto que se estima necesario, con especial referencia a:

    ¾ Equipos audiovisuales.

    ¾ Sistemas de colgado e iluminación.

    ¾ Aparatos de medición.

    ¾ Mobiliario.

  7. Certificado de población del municipio.

    Para ambos casos:

  8. Presupuesto detallado de gastos, indicando la aportación económica que en todo caso va a realizar el Ayuntamiento con esta finalidad.

  9. Cualquier otro documentos que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

    Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días, subsanen los errores o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento.

    Tercero

    Presentación de solicitudes y plazo

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura, sito en la plaza de España, número 8, 28008 Madrid; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

    Cuarto

    Criterios de valoración

    Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano de instrucción, elaborará informe sobre ellas, cuya concesión se efectuará por concurso. Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrá en consideración los siguientes criterios:

  10. Número de actividades llevadas a cabo anualmente en el teatro o sala de exposiciones y relevancia cultural de las mismas. Hasta 6 puntos.

  11. Aportación económica comprometida por el Ayuntamiento para el proyecto, en el total del presupuesto. Hasta 5 puntos.

  12. Calidad de los servicios culturales realizados en los recintos (técnica, promoción, información). Hasta 5 puntos.

  13. Pertenecer a la Red de Teatros o Red Itinerante de salas de exposiciones. Hasta 4 puntos.

    Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren de interés. La falta de respuesta se entenderá como desistimiento, con los efectos anteriormente señalados.

    Quinto

    Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de su cuantía

    La puntuación mínima para la obtención de ayudas será de 10 puntos, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado cuarto de la presente Orden.

    La determinación de la cuantía se efectuará de manera proporcional a los puntos obtenidos, en relación con la escala que determine el órgano colegiado para la resolución de estas ayudas.

    Sexto

    Adjudicación

    El citado informe se someterá a la comisión correspondiente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5.o de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.o del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

    La composición de dicha comisión es la siguiente:

    ¾ Presidente: El Viceconsejero de Cultura.

    ¾ Vocales: Un representante del Grupo Parlamentario Popular. Un representante del Grupo Parlamentario Socialista-Progresista. Un representante del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. El Director General de Promoción Cultural. El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

    ¾ Secretario: El Jefe del Servicio de Actuaciones Administrativas y Fomento Cultural, de la Dirección...

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