ORDEN 2431/1998, de 30 de diciembre, de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas para transporte en taxi a minusválidos gravemente afectados en su movilidad, para 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

Un medio que viene mostrándose eficaz para la integración social de las personas con minusvalía, son las ayudas económicas para el transporte en taxi a minusválidos gravemente afectados en su movilidad.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas individuales a minusválidos físicos, gravemente afectados en su movilidad, para el ejercicio 1999.

Artículo segundo

Finalidad de estas ayudas

  1. Estas ayudas tienen como finalidad ofrecer un servicio para desplazamientos en taxi, a minusválidos físicos, gravemente afectados en su movilidad, que en razón de su minusvalía, no pueden utilizar los transportes públicos.

  2. Estas ayudas podrán solicitarse para atender las siguientes necesidades de movilidad:

2.1. Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.

2.2. Asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir.

2.3. Asistir a actividades de convivencia, culturales y de ocio y tiempo libre.

2.4. Asistir al centro de trabajo.

2.5. Atender necesidades de movilidad en situaciones excepcionales, apreciadas éstas libremente por el Organo concedente.

Artículo tercero

Imputación Presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la Partida 48390 del Programa 703 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para 1999.

Artículo cuarto

Requisitos de los beneficiarios

  1. Tener reconocida la condición legal de minusválido.

  2. Tener su residencia en la Comunidad de Madrid.

  3. Tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, menos de sesenta años de edad o menos de sesenta y cinco años cuando las finalidades solicitadas sean las comprendidas en el artículo segundo 2.4 y 2.5.

  4. Padecer una minusvalía física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a minusválidos de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la ayuda solicitada en razón de dicha minusvalía. Esta minusvalía física no podrá tener asociada minusvalía psíquica severa o profunda que impida ser sujeto de las actividades para cuya realización se arbitra la ayuda, lo que se acreditará de oficio por personal técnico de esta Consejería.

  5. No disponer de coche propio. En el caso de los menores de edad, o mayores de edad con minusvalía psíquica severa o profunda asociada que no impida ser sujeto de las actividades para cuya realización se arbitra la ayuda, no disponer los padres o guardadores de hecho de coche propio.

  6. Haber tenido ingresos personales íntegros en 1998 no superiores al 200 por 100 del salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente en el mismo año, cuando se trate de minusválidos mayores de edad, o poseer una renta "per capita" familiar no superior al 150 por 100 de dicho salario mínimo (S.M.I.) cuando se trate de minusválidos mayores de edad con hijos a su cargo; y no superior al 100 por 100 cuando se trate de minusválidos menores de edad. La renta "per capita" familiar será el resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar por el número de miembros de la familia. A estos efectos, se considerará unidad familiar los padres o guardadores de hecho junto con los menores de edad que dependan y convivan con ellos en el mismo domicilio.

  7. Para los trabajadores minusválidos, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.

Artículo quinto

Efectos de la concesión de ayudas

  1. A los solicitantes que hayan disfrutado de ayuda en 1998 presenten solicitud de renovación para 1999 en el plazo establecido en esta Orden y reúnan los requisitos exigidos, se les reconocerá

    la misma por las doce mensualidades de 1999, salvo que de la documentación aportada se deduzca una duración inferior.

  2. A los solicitantes que no hayan disfrutado de ayuda en 1998 y reúnan los requisitos exigidos para su concesión en 1999, se les reconocerá la misma desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud y documentación completas hasta el mes de diciembre de 1999, ambos inclusive, salvo que de la documentación aportada se deduzca una duración inferior.

Artículo sexto

Cuantía de la ayuda

El importe anual de estas ayudas, no podrá rebasar la cantidad de 165.000 pesetas, dependiendo de la finalidad de la Ayuda.

Artículo séptimo

Solicitudes y documentación

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Para renovar las ayudas concedidas en el año 1998:

    - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante y del beneficiario en su caso.

    - Solicitud de renovación (Anexo I).

    - Justificantes de los ingresos familiares y/o personales.

    - Declaración de no poseer automóvil propio (Anexo I). En el caso de menores de edad y mayores de edad con minusvalía psíquica severa o profunda asociada, declaración de no poseer automóvil propio los padres o guardadores de hecho.

    - Justificación de la necesidad de la ayuda, con declaración detallada de los trayectos a realizar y coste de los mismos (Anexo I).

    - Justificante de realizar la actividad contemplada en el artículo 2., apartados 2.1, 2.2 y 2.4 (Anexo I). En el caso de cursos académicos y contratos de trabajo sujetos a prórroga (artículo 2., apartados 2.1 y 2.4), se deberá justificar en el último trimestre del año la continuidad de la actividad para la que se concedió la ayuda solicitada.

    - Justificante de asistencia a Centros de convivencia, culturales o recreativos en el caso de que el beneficiario de la ayuda solicitada para la actividad contemplada en el artículo 2., apartado 2.3, sea menor de catorce años o, tenga asociada una minusvalía psíquica severa o profunda que no impida ser sujeto de las actividades para cuya realización se arbitra la ayuda.

    - Certificado de empadronamiento.

  2. Para solicitar ayudas nuevas:

    - Solicitud, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, debidamente cumplimentada.

    - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

    - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del beneficiario, en su caso.

    - Fotocopia compulsada del libro de familia en el caso de minusválidos menores y mayores de edad con hijos a su cargo.

    - Justificantes de los ingresos personales y/o familiares.

    - Justificante de realizar la actividad contemplada en el artículo 2., apartados 2.1, 2.2 y 2.4 (Anexo I). En el caso de cursos académicos y contratos de trabajo sujetos a prórroga (artículo 2., apartados 2.1 y 2.4), se deberá justificar en el último trimestre del año la continuidad de la actividad para la que se concedió la ayuda solicitada.

    - Declaración de no recibir de otro organismo público análoga ayuda para el servicio que solicita. En el supuesto de recibirla se hará constar el tipo, cuantía y organismo otorgante (Anexo I).

    - Declaración de no poseer automóvil propio (Anexo I). En el caso de minusválidos menores de edad o mayores de edad con minusvalía psíquica severa o profunda asociada, declaración de no poseer automóvil propio los padres o guardadores de hecho.

    - Justificación de la necesidad de la ayuda con declaración detallada de los trayectos a realizar y coste de los mismos (Anexo I).

    - Para minusválidos menores de catorce años o con minusvalía psíquica severa o profunda asociada, justificante de asistencia a centros de convivencia, culturales o recreativos, en el caso de solicitar la ayuda para el concepto contemplado en el artículo 2., apartado 2.3.

    - Certificado de empadronamiento.

Artículo octavo

Criterios de concesión de las ayudas.

  1. Prioridad: La concesión de ayudas cuyas solicitudes reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, se ajustará a los siguientes criterios de prioridad:

  2. Ayudas cuya finalidad sea la contemplada en el artículo...

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