Tasa derechos examen– Orden de 20 de agosto de 2012, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. En el capítulo VIII del título IV del citado texto legal se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera, párrafo segundo, del citado texto legal faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la norma.

La Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, ha modificado las tarifas de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, con la presente Orden se trata de articular el instrumento que ha de regular esta tasa. En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 41 y 50.3 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias conferidas por el artículo 2 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, y previo el informe preceptivo establecido en la disposición adicional primera del citado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Tarifas

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en redacción dada al mismo por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, siendo objeto de actualización conforme se establezca en las sucesivas Leyes que pudieran modificar el importe de las mismas.

Artículo 3

Sistema de liquidación y modelo de impreso

  1. El ingreso de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo...

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