ORDEN 1129/1999, de 22 de junio, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece la Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones, según establece el Capítulo VIII, Título III, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid establece en el Capítulo VIII del Título III la Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones.

Constituye el hecho imponible de esta tasa tal como regula el artículo 104 de la Ley 27/1997, la solicitud de instrucción del expediente de inscripción o modificación de Asociaciones así como la solicitud de cualquier información que obre en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 6/1999 de 21 de enero que desarrolla la Ley 27/1997 autoriza a los Centros Gestores a aprobar las Órdenes sobre autoliquidación, forma y lugar de pago, plazos, y aprobación de impresos de las tasas que se devenguen.

La Consejería de Presidencia es competente por razón de la materia en la gestión, entre otras, de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones tal como dispone en su Anexo II el Reglamento de la Ley 27/1997 de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda

DISPONGO

Primero

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia a través del Servicio de Fundaciones y Asociaciones, con base en lo preceptuado en el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley 27/1997 de 26 de diciembre aprobado por Decreto 6/1999 de 21 de enero, tendrá encomendada con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones.

Segundo

Las tasas que se devenguen por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de Asociaciones se abonarán por el sistema de autoliquidación.

Tercero

Hasta tanto no se haga efectivo el ingreso no se iniciará la actuación administrativa solicitada en cada caso.

Cuarto

Se aprueba el modelo de autoliquidación 030 que figura en el anexo a esta Orden. El abono de la tasa se hará efectivo utilizando dicho modelo.

Quinto

Los impresos de autoliquidación se...

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