Orden 2641/2008, de 26 de septiembre, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones para la realización de talleres de empleo con cargo al Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de abril de 2008), autorizó al Gobierno para la aprobación de un Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional, tanto de las personas desempleadas, como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral.

El artículo 8 del citado Decreto Ley disponía que la aplicación del mencionado Plan tendría lugar en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo, y la formación.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de abril de 2008, se aprobó el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

Con posterioridad, la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, ha distribuido territorialmente para el ejercicio económico 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control, asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

La disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 5 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

  1.   Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2008 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo de seis meses de duración con cargo al Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. La finalidad de la subvención se destinará a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos, y de los costes salariales de los alumnos/as trabajadores/as, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

  2.   Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril), y en la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de fecha 22 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Beneficiarios

  1.   Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

    a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

    b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

    c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

    d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

  2.   Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as de Talleres de Empleo solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos:

    a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de ocho; no pudiendo existir menos de ocho alumnos/as, ni más de 16, por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 16.

    b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el taller de empleo y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:

    — Ayuntamiento de Madrid: 64 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes (excepto Madrid): 32 alumnos/as.

    — Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as.

    — Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 16 alumnos/as.

    — Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 8 alumnos/as.

    — Mancomunidades: 16 alumnos/as.

    El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2007 (“Boletín Oficial del Estado” número 311, de 28 de diciembre de 2007).

  3.   No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Presupuesto

  1.   Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria de subvenciones se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año...

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