ORDEN 2297/2009, de 27 de agosto, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la realización de talleres de empleo con cargo al Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

En el Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 29 de abril de 2009 se realizó un debate monográfico sobre el paro y la situación económica en la Comunidad de Madrid.

En el mismo se adoptó, entre otros, el acuerdo para instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a ejecutar un Programa para la Reactivación Económica y del Empleo, con 50 medidas agrupadas en dos grandes bloques: Medidas en materia de economía y medidas en materia de empleo.

Entre las medidas acordadas en materia de empleo se contempla la recualificación, mediante su participación en Talleres de Empleo, de demandantes de empleo procedentes de sectores en crisis, con baja cualificación profesional.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasó a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001.

La disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La gravedad de la crisis económica aconseja que se preste especial atención, con cargo al Programa para la Reactivación Económica y del Empleo, a los demandantes de empleo con baja cualificación profesional procedentes de sectores en crisis, al objeto de recualificarlos en ocupaciones emergentes dentro de dichos sectores, y en otros sectores emergentes de la actividad económica.

En el artículo 5 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, se establece que las convocatorias de subvenciones se realizarán mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo de seis meses de duración, destinados a recualificar profesionalmente a los demandantes de empleo procedentes de sectores en crisis, con baja cualificación profesional y que, preferentemente, hayan agotado las prestaciones por desempleo. La recualificación profesional de los desempleados que participen en los proyectos aprobados se realizará en las especialidades formativas relacionadas en el Anexo VI.

    La finalidad de la subvención se destinará a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos/as trabajadores/as, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

  2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril), y en la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de fecha 22 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

    1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.

    2. Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

    3. Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

    4. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.

  2. Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as de Talleres de Empleo solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos:

    1. El número de alumnos/as por proyecto será de 16, no pudiendo existir, por cada especialidad formativa, menos de 8 alumnos/as, ni más de 16 alumnos/as.

    2. El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el Taller de Empleo y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:

    - Ayuntamiento de Madrid: 160 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 64 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 48 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as.

    - Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes: 16 alumnos/as.

    - Mancomunidades: 16 alumnos/as.

    - Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 16 alumnos/as.

    - Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/as.

    El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2008 ("Boletín Oficial del Estado" número 312, de 27 de diciembre de 2008).

  3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Presupuesto

  1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria de subvenciones, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en el Programa 960, Partida 47220, cuya cuantía es de 6.000.000 de euros.

  2. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2009 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas...

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