ORDEN 5678/2001, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la suscripción de convenios entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para realizar, con carácter experimental, planes de apertura de colegios públicos de educación infantil y primaria en días no...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 7472/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2001), regula la colaboración de la Consejería de Educación con los Ayuntamientos de la Región para la realización de Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, dando continuidad y ampliando algunos aspectos de la Orden 1836/2000, de 1 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio), que representó la primera convocatoria de esta naturaleza.

Al amparo de la primera convocatoria se suscribieron convenios con 10 Ayuntamientos para llevar a cabo, en los municipios correspondientes, Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de mejora y extensión de servicios educativos durante el curso escolar 2000/2001 y, con base en la segunda convocatoria, se han suscrito 46 nuevos convenios con otros tantos Ayuntamientos con la misma finalidad, para el curso 2001/2002.

Los principios en los que se basa dicha colaboración aparecen recogidos en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, que regula la cooperación entre las corporaciones locales y el Ministerio de Educación y Ciencia, especialmente en sus capítulos IV y VI, y en la posterior Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 20 de julio de 1995, por el que se fijan las condiciones de utilización por parte de los Ayuntamientos de las instalaciones de los centros docentes públicos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, recoge en su título I, capítulo I, artículo 3, la colaboración de las administraciones locales en el impulso de las actividades y servicios complementarios, así como en promover la relación de los centros con su entorno, y en el capítulo II, artículo 7, establece la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros públicos.

La experiencia acumulada hasta el momento, ha permitido concretar las variables que contribuyen en la región de Madrid a la mejora de la atención educativa y social del alumnado escolarizado en los centros educativos, abundando asimismo en la valoración de un conjunto de necesidades sociales y educativas de este alumnado, a cuya satisfacción quiere contribuir la Administración Regional en el marco del vigente Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo suscrito el 19 de enero de 1999 por el Presidente de la Comunidad de Madrid y la práctica totalidad de las organizaciones educativas y sociales vinculadas con la Educación. Por otra parte, se considera conveniente incrementar el

uso de las infraestructuras y equipamientos docentes, tanto autonómicos como locales, sumando las iniciativas y los esfuerzos de ambas administraciones para dotar a los ciudadanos de la región de otros servicios de carácter lúdico y cultural que resultan necesarios en la sociedad madrileña.

Consecuentemente con lo anterior, y manteniendo vigentes las bases para la realización de Planes Comarcales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios...

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