ORDEN 627/2001, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la Región para realizar actuaciones de mejora en centros docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el marco del Plan de Mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, y con fecha 19 de enero de 1999, se suscribió el oportuno acuerdo entre la Comunidad de Madrid y una amplia representación de todos los sectores implicados en la Educación.

Al amparo de dicho acuerdo se han desarrollado programas para la realización de obras de reforma, reparación y adaptación, así como de conservación de carácter excepcional, que se han llevado a efecto mediante las Órdenes 665/1999, de 8 de abril, y 3035/2000, de 12 de junio.

La presente Orden viene a regular las actuaciones a realizar en el ejercicio 2001, en la que se introducen algunos cambios respecto de las anteriores, ya que se modifican los criterios de distribución de la aportación económica de la Consejería de Educación, en orden a que la misma responda a las necesidades reales de los Centros.

Asimismo, se amplían los plazos para presentar las solicitudes y la modificación de las mismas, lo que permitirá a los Ayuntamientos una mejor definición de sus necesidades, y al propio tiempo se concreta la fecha en que han de estar justificados todos los gastos, con lo que se conseguirá optimizar los recursos disponibles.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por Decretos 24/2000, de 17 de febrero, y 267/2000, de 21 de diciembre, previo informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, y a propuesta de la Viceconsejería de Educación.

DISPONGO

Primero

Finalidad

La presente Orden tiene como finalidad establecer las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la Región, para realizar actuaciones de mejora en centros docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Segundo

Objeto de los convenios

  1. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán suscribir convenios con la Consejería de Educación, cuyo objeto sea la adecuación y mejora de centros docentes de titularidad pública, de acuerdo con el programa de inversiones de reposición de infraestructuras que se establezca para los referidos centros, de conformidad con lo previsto en las presentes normas reguladoras y con el límite de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para el presente ejercicio.

  2. Los citados programas de inversiones incluirán actuaciones en centros de Educación Infantil y Educación Primaria de titularidad pública, cuyo objetivo sea la mejora de los mismos y de la calidad de los servicios que prestan, pudiendo afectar a las siguientes actuaciones de reforma, reparación, adaptación y conservación de carácter excepcional, tanto de inmuebles como de maquinaria industrial.

    1. Obras de reforma para la mejora de los edificios y sus instalaciones.

    2. Obras de reparación de edificios, instalaciones y maquinaria industrial.

    3. Obras de adaptación de aulas y espacios interiores y exteriores de Educación Infantil, bibliotecas, aulas de música, laboratorios, instalaciones deportivas, salas de recreos, comedor y otras análogas.

    4. Obras de conservación justificadas por el deterioro actual de algunos centros de Educación Infantil y Primaria, especialmente en función de su dilatado uso docente.

      Tercero

      Presupuesto

      Los créditos presupuestarios a los que se asignarán los gastos de referencia se han consignado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de la anualidad 2001 dentro del Plan de Mejora de la Enseñanza Pública.

      Cuarto

      Destinatarios y requisitos de las actuaciones susceptibles de inclusión en los convenios

      Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con colegios públicos de Educación Infantil y Educación Primaria podrán suscribir convenios para la realización de obras que reúnan los siguientes requisitos:

    5. Las obras deben ser, en todo caso, de reposición de inversiones y su necesidad debe quedar justificada por la prestación del servicio público educativo en las condiciones que vienen demandadas por la Reforma Educativa y restante normativa aplicable a los centros docentes.

    6. Las obras comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su utilización inmediata por el servicio correspondiente.

    7. Las obras deben tener un carácter complementario respecto a las programadas para el mismo fin de reposición de inversiones por la Administración Educativa para cada curso escolar.

    8. Las obras, por su entidad y características, deben ejecutarse en un...

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