Orden 111/2010, de 29 de enero, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el ¿Proyecto de construcción del colector suroeste de Chinchón¿, en el término municipal de Chinchón (Expediente de expropiación forzosa número 308. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

SecciónD - Anuncios
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

El “Proyecto de construcción del colector suroeste de Chinchón” tiene por objeto la conclusión de las obras de la construcción de los emisarios de dicho término municipal. Iniciadas por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, en virtud del Plan Especial de Infraestructuras aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 16 de febrero de 1999, y hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 71, de 25 de marzo de 1999, su ejecución se suspendió en el año 2003 debido a un informe emitido por la Dirección General de Carreteras que propuso la modificación del trazado de parte del colector suroeste fuera de la zona de dominio público de las carreteras M-404 y M-405.

Como consecuencia de la modificación propuesta el 22 de febrero de 2005, la Comisión de Urbanismo de Madrid acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de construcción de los emisarios de Chinchón”, promovida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La citada modificación puntual tiene por objeto la adecuación al planeamiento del nuevo trazado de la parte del colector suroeste de Chinchón pendiente de ejecutar que recogerá los vertidos de aguas residuales del casco urbano y los conducirá hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chinchón. El citado acuerdo fue publicado en el BOCM número 80, de 5 de abril de 2005.

Desde el punto de vista medioambiental, el 21 de mayo de 1998 se formuló Declaración de Impacto Ambiental para el “Proyecto de construcción de los emisarios de Chinchón”. Posteriormente, durante la tramitación de la Modificación del Plan Especial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el análisis “caso por caso” al que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, concluye que “no es precisa la aplicación de ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, lo cual matiza señalando que la realización del proyecto deberá ajustarse a lo indicado en la citada Declaración de Impacto.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de...

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