LEY 10/2002, de 11 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario por importe de 1.498.078 euros y 15.020.000 euros, respectivamente, en el Servicio Madrileño de Salud para el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2002.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

En cumplimiento de un compromiso adquirido el 19 de diciembre de 2001 entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Colegios Profesionales, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Asociaciones de Profesionales y la Confederación Estatal de Pacientes de España y tras la efectividad desde el 1 de enero de 2002 del traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, se aprueba con fecha 27 de junio

de 2002 el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

El ámbito temporal de aplicación de este Plan se extiende desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007.

Este Plan tiene como objetivo general la implantación de una política de calidad que mejore la atención sanitaria de los ciudadanos y la satisfacción de todos los agentes que intervienen en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

Para el seguimiento y consecución de dichos objetivos, se divide el contenido de este Plan en tres grandes Áreas:

  1. Ciudadanos y Resultados.

  2. Profesionales.

  3. Infraestructuras y Procesos.

En el Área de Infraestructuras y Procesos dicho Plan de Calidad tiene como objetivo principal las mejoras de todas las infraestructuras y equipamientos de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid para contribuir al objetivo general de este Plan que mejora la atención sanitaria ofertada y percibida por los ciudadanos, así como la satisfacción de todos los agentes en sus relaciones con el Sistema Sanitario.

Por otra parte conviene destacar la existencia en la Comunidad de Madrid de hospitales denominados de tercer nivel, como 'La Paz' o 'Puerta de Hierro', donde se encuentran Unidades que, o bien por la técnica que aplican o por la tecnología que precisan, son de referencia nacional.

Para hacer frente a los gastos que en el Área de Infraestructuras y Procesos va a generar la consecución de la mejora en infraestructuras, es necesario suplementar o dotar de crédito adecuado el presupuesto de gastos destinado a inversiones en los citados hospitales de 'La Paz' y 'Puerta de Hierro'.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002 carecen de dotación necesaria para hacer frente a dichas inversiones, por lo que, de conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, procede aprobar la concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario.

Los recursos financieros para hacer frente al importe de incremento del presupuesto de la Comunidad de Madrid que suponen estas dos modificaciones presupuestarias serán los resultantes de la recaudación del gravamen o tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO ÚNICO

  1. Se concede un suplemento de crédito para reforma de Unidades Médicas del Hospital 'La Paz' y un crédito extraordinario para la construcción del 'Hospital Puerta de Hierro' a través de la aportación de capital a Arproma, Sociedad Anónima, por importe de:

    (Tabla omitida)

  2. La financiación de estas dos modificaciones de crédito proceden de la partida 22030 'Impuesto Minorista sobre Hidrocarburos' del presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid para el presente ejercicio presupuestario. La recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos se encuentra afectada en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 11 de diciembre de 2002.

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

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