ORDEN 228/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en los centros de Atención Primaria y SUMMA 112 de la Comunidad de Madrid, durante la huelga convocada por la Federación de Médicos y Titulados Superiores (FEMYTS).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vistos los antecedentes obrantes en esta Consejería, relativos a la convocatoria de huelga, que afecta al personal médico que presta sus servicios en el ámbito de Atención Primaria y SUMMA 112, y examinados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante escrito con fecha de registro de entrada de 5 de marzo de 2008, la Federación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (FEMYTS) pone en conocimiento de la Consejería de Sanidad su decisión de convocar huelga que afecta al personal médico que presta sus servicios en las Áreas de Atención Primaria y SUMMA 112, dependientes de la Consejería de Sanidad.

La huelga tendrá lugar en las jornadas laborales del personal citado correspondiente a los días:

— Paros parciales:

l Los días 25 y 27 de marzo, paro de quince minutos a las doce y a las dieciocho horas en todos los Centros de Atención Primaria.

— Paros totales:

l Los días 31 de marzo y 1 de abril: Las once Área Sanitarias y SUMMA 112.

l Los días 3 y 4 de abril: Áreas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y SUMMA 112.

l Los días 7 y 8 de: abril: Áreas 7, 8, 9, 10, 11 y SUMMA 112.

l Los días 10 y 11 de abril: Las once Áreas Sanitarias y SUMMA 112.

Segundo

Con fecha 25 de marzo de 2008 se celebró una reunión entre la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y los representantes designados por el Comité de Huelga con el fin de llegar a un acuerdo en la fijación de los servicios mínimos, no siendo posible alcanzar dicho acuerdo.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de tal forma, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que “la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad”.

La remisión que la Constitución efectúa a la Ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley citado atribuye a la autoridad la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de determinados servicios cuando la huelga sea declarada en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios...

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