DECRETO 39/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la concesión de las ayudas a quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no pudieron acceder a las indemnizaciones estatales por no tener la edad exigida en la Legislación del Estado.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó, por unanimidad, la Resolución número 8/1998 que insta al Consejo de Gobierno a la realización de las siguientes actuaciones:

Primera

Elaborar "un estudio sobre el número de madrileños afectados por los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de la Amnistía que quedaron fuera de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 y 1992, expresando cuántos serían los afectados por el primer supuesto (haber permanecido en prisión al menos tres años), y cuántos por el segundo (tener cumplida la edad de sesenta y cinco años a fecha 31 de diciembre de 1990)".

Segunda

Elaborar "un Decreto que regule la concreción de las correspondientes indemnizaciones a las personas que resultaren beneficiadas y que hayan quedado excluidas por no cumplir los requisitos de la Ley de Presupuestos Generales (las anteriormente citadas) definiendo dichas indemnizaciones como prestaciones únicas y no periódicas en función del tiempo de permanencia en prisión".

Mediante el presente Decreto se cumplimenta la segunda propuesta formulada por la Asamblea de Madrid.

Tercera

Incluir una partida en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999, "que cubra las indemnizaciones a las personas afectadas (se entiende por los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía) no incluidas en la Ley Estatal por no tener cumplida la edad de sesenta y cinco años al 31 de diciembre de 1990".

Esta iniciativa se ha cumplido mediante la consignación de un crédito de 100 millones de pesetas en la partida 4839 del programa 300 de los Presupuestos para el presente año 1999.

El Decreto, por otra parte, también tiene en cuenta el precedente del Decreto Foral de Navarra 75/1995, de 20 de marzo, al que expresamente se refiere la recomendación del Defensor del Pueblo a las demás Comunidades Autónomas, para que adopten medidas similares a las contenidas en el mismo.

No obstante, y como no podría ser de otra forma, el Decreto se atiene a la normativa estatal, con tres especialidades: los beneficiarios sólo pueden ser residentes en la Comunidad de Madrid, que hubiesen sufrido privación de libertad durante más de tres años y sin exigencia de ninguna edad mínima.

La concesión de las ayudas reguladas por este Decreto deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR