ORDEN 3343/2008, de 13 de noviembre, por la que se convocan ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad. El apoyo al asociacionismo empresarial en el sector de la economía social y el autoempleo constituye una fórmula necesaria por su contribución a la consolidación de estos sectores, de creciente significación para la economía de nuestra región.

El Decreto 32/2005, de 3 de marzo, aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo (SRE), asignándole las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece las bases que regulan la concesión de ayudas y subvenciones públicas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos y habilita en su artículo 1.2 la regulación de la periodicidad de las convocatorias. Mediante la presente Orden se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2009.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, vigencia y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro. La Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer establece las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones objeto de esta convocatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2005).

  2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 49100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 y se eleva a 480.000 euros. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.

Artículo 2

Presentación y plazo de solicitudes

Los beneficiarios, según el artículo 3 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, podrán obtener los modelos oficiales de solicitud en el Servicio Regional de Empleo; y una vez debidamente cumplimentados, junto con la documentación que figura en el artículo 7 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer deberán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (ventanilla única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Gastos subvencionables

Serán subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados en el ejercicio económico inmediatamente anterior a esta convocatoria, del 1 de enero hasta...

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