ORDEN 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas y subvenciones públicas para sufragar los gastos de funcionamiento de la entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborables y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas y subvenciones públicas para sufragar los gastos de funcionamiento de la entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborables y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

Con fecha 10 de mayo de 2004 se publica la Orden 2395/2004, de 5 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan y convocan determinadas ayudas. El órgano instructor, de acuerdo con la Orden, es la Dirección General de Trabajo y el órgano competente para resolver es el Consejero de Empleo y Mujer dado que la competencia de fomento del desarrollo del autoempleo y de las empresas de economía social viene atribuida hasta ese momento a la Dirección General de Trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre.

Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2004, se publica el Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer que desgaja del ámbito de la Dirección General de Trabajo la citada competencia de fomento de la economía social y trabajo autónomo. Como consecuencia de esto la Ley de Presupuestos para el 2005 asigna al Servicio Regional de Empleo el presupuesto correspondiente a esta línea de ayudas de fomento de la economía social y autoempleo.

Finalmente, con fecha 3 de marzo de 2005, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 32/2005, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo, distribuyendo las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

Como consecuencia de las modificaciones competenciales y presupuestarias, los programas de ayudas que hasta el momento venían siendo gestionadas por la Dirección General de Trabajo han sido asumidas por el Servicio Regional de Empleo y por ello, la competencia para resolver sobre los expedientes de concesión de subvenciones corresponderá a este Organismo Autónomo, a través de su Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El fomento de la Economía Social y del Trabajo Autónomo, así como la incentivación de la creación y mantenimiento de entidades asociativas en estos sectores, se ha llevado a cabo a través de la Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se establecen determinadas ayudas para la creación y mantenimiento de Cooperativas y Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos, así como para el desarrollo y la difusión del Cooperativismo, la Economía Social, y el Autoempleo, posteriormente y para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, se aprueba la Orden de 29 de diciembre de 1998 que sustituye a la de 1986 y que contemplaba entre otras actuaciones subvencionables las relativas a las actividades de las entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Recientemente esta Orden de 1998 ha sido derogada por la Orden TAS 216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales. La Orden TAS 955/2004, de 2 de abril, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004. Dicha Orden ha sido derogada por la Orden TAS 2303/2005, de 4 de julio.

La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad. El apoyo al asociacionismo empresarial en el sector de la economía social y el autoempleo constituye una fórmula necesaria por su contribución a la consolidación de estos sectores, de creciente significación para la economía de nuestra región. Por tanto, la presente Orden trata de establecer ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y convocatorias

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro. Podrán concederse subvenciones para financiar total o parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos, siempre que su ámbito territorial sea el de la Comunidad de Madrid, así como convocar su concesión. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.

  2. El desarrollo de la misma se efectuará mediante convocatorias que tendrán carácter anual.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  1. Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo.

    El destino de estas ayudas será la subvención parcial del coste correspondiente a los salarios de los trabajadores sujetos a relación laboral con la entidad solicitante, y que estén en situación de alta en la Seguridad Social.

  2. Acciones destinadas a sufragar determinados gastos de infraestructura y mantenimiento.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

    1. Entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.

    2. Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

    3. Otros entes representativos de la economía social.

  2. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el...

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