Convocatoria subvenciones– Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, del Programa de Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2013

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las situaciones prolongadas de desempleo ocasionan un desfase entre las competencias profesionales del trabajador y las cambiantes exigencias de conocimientos y destrezas demandadas por el mercado de trabajo. Además, provocan una creciente desmotivación en el desempleado para la búsqueda activa de empleo.

Por ello, y con el fin de adoptar medidas de activación para el colectivo de personas desempleadas de larga duración que permitan su recualificación profesional y aumenten su empleabilidad se aprobaron, mediante Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, las bases reguladoras del Programa de Inserción Laboral de personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, a la vez que se convocaban subvenciones para el año 2013.

Esta convocatoria de ayudas se ha resuelto mediante Orden 10377/2013, de 26 de noviembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

La realización de esta segunda convocatoria responde a la necesidad de dar un mayor impulso al empleo a la región y se orienta a reforzar el Programa de Inserción Laboral dirigido a los desempleados con mayores dificultades de inserción laboral, teniendo en cuenta el innegable interés social de esta medida de empleo y las numerosas peticiones de subvención presentadas en la primera convocatoria en 2013, que han tenido que desestimarse inicialmente por insuficiencia de crédito.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 3

Regulación de las subvenciones para realización del Programa de Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo

Artículo 1

Modificación del apartado 1 del artículo 6 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Apartado 1 del artículo 6, "Presentación de solicitudes"

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos días hábiles posteriores al de publicación de la orden de convocatoria

.

Artículo 2

Introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Apartado 3 del artículo 7, "Procedimiento de concesión"

  1. Cuando, en virtud de la distribución territorial para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con fondos nacionales de empleo, se proceda al incremento de la cuantía del crédito aprobado para la anualidad y se haya resuelto la convocatoria de subvenciones para ese mismo ejercicio presupuestario, podrá realizarse en la misma anualidad una posterior convocatoria de subvenciones.

En este caso, en primer lugar se aplicará el criterio de prelación de solicitudes que se hayan presentado válidamente en plazo en la primera convocatoria y denegadas por insuficiencia de crédito, y subsidiariamente, se aplicará el criterio general de prelación de la fecha y hora de entrada de las solicitudes previsto en el primer apartado de este artículo.

Artículo 3

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II Artículos 4 a 10

Convocatoria de subvenciones para el año 2013

Artículo 4

Objeto y bases reguladoras

  1. El capítulo II de esta Orden tiene como objeto realizar la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2013 del Programa de Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, que se ejecuten en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y que tengan previsto formalizar la contratación en el plazo establecido en el artículo 11 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, y en cualquier caso, antes de finalizar el año 2013. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones del Programa de Inserción Laboral de personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2013.

  2. Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 5

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades establecidas en el artículo 3 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, del Programa de Inserción Laboral de personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo. 2. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2y3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Financiación

Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2013, en el programa 808-Empleo, partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía es de 10.000.000 de euros, sufragada con fondos nacionales de empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

El pago de estas ayudas queda diferido al momento en que el Estado ingrese su importe en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Presentación de...

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