ORDEN 6454/2005, de 29 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2006 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

SecciónD - Anuncios
EmisorAsamblea de Madrid
Rango de LeyOrden

ORDEN 6454/2005, de 29 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2006 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

La Orden 421/2005, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos. El párrafo segundo de su artículo 2.2 dispone que "mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al 15 de enero".

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1

Se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2006 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

Artículo 2

El crédito máximo destinado a estas ayudas asciende a 126.500 euros, que se financiarán con cargo a la partida 48270 "Actividades de asociaciones de padres de alumnos", del programa 503 "Coordinación de centros", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2006.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes y demás requerimientos de la convocatoria, exigidos en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán los que figuran en la Orden 421/2005, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

La citada Orden 421/2005 figura como Anexo de esta Orden de convocatoria.

Artículo 4

La Comisión de selección, en el momento de valorar la conveniencia, interés y finalidad de las actividades incluidas en los proyectos (artículo 2.2.1 de la Orden 421/2005), tomará en consideración muy especialmente aquellas actividades encaminadas a sensibilizar a los padres sobre el problema de la violencia de género.

Madrid, a 29 de noviembre de 2005.

El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

ANEXO

ORDEN 421/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, con las finalidades que se establecen.

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legislativa, resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de alumnos, mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a las federaciones y confederaciones, que prestan su apoyo a las asociaciones de padres. Se pretende así incentivar la participación de estas asociaciones en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrar a los padres con su conducta activa en aquellos asuntos que más les afecta.

La presente Orden establece, pues, las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios por la Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que el atribuye el Decreto 117/2004, de 29 de julio.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, vinculadas a centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.

  2. Las actividades objeto de subvención estarán orientadas a la consecución de las actividades que las normas reguladoras de las asociaciones de padres asignan a estas federaciones y confederaciones, y en particular a promover:

- La formación a los padres y su implicación en el seguimiento de su escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.

- La participación de los padres en los consejos escolares y en las asociaciones de padres.

- La formación de los padres en orden a mejorar la colaboración y coordinación entre el centro docente y las familias, en beneficio del alumno.

- La tolerancia e integración social como valores de convivencia ante problemas como la inmigración, intolerancia, racismo o xenofobia.

- La difusión de las asociaciones de padres y sus actividades entre los padres que forman parte de la comunidad escolar.

Artículo 2

Naturaleza y cuantía de las ayudas

  1. Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.

  2. El presupuesto asignado a cada convocatoria anual ascenderá al importe que anualmente venga consignado en la partida 48270, del programa 503, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio que corresponda.

    Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al 15 de enero, fecha en la que se abre el plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

  3. Las ayudas, hasta un 60 por 100 del importe total presupuestado, se destinarán a financiar las actividades concretas que la federación o confederación proyecte realizar durante el año en que aquéllas se convoquen. El 40 por 100 restante se destinará a financiar los gastos de funcionamiento de aquéllas.

  4. Las ayudas para gastos de funcionamiento se otorgarán a las confederaciones y federaciones, atendiendo al número de asociaciones de padres de alumnos del ámbito de la Comunidad de Madrid que integran cada confederación o federación y se hallen inscritas en el Registro de la Consejería de Educación. A estos efectos, no se computarán aquellas asociaciones de padres de alumnos que estén asociadas en más de una federación o confederación del mismo ámbito geográfico.

  5. Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los costes de las actividades y, en su caso, de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de ellas.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito regional, radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan los requisitos siguientes:

- Ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de esta Comunidad.

- Estar integrada por más de veinticinco asociaciones de padres de alumnos que desarrollen su actividad en el territorio de esta Comunidad.

- Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación con un año de antigüedad respecto de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4

Solicitudes

  1. A la solicitud, en original y copia ajustados al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se acompañará un ejemplar por duplicado de los documentos siguientes:

    1. Plan de cada una de las actividades para las que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural en que aquélla es instada, especificando los siguientes extremos:

      - Denominación de la actividad.

      - Objetivos.

      - Descripción.

      - Destinatarios.

      - Lugar y fecha.

      - Indicadores para su evaluación.

    2. Cuantía de la ayuda que se solicita por cada una de las actividades, para las que se solicita financiación, desglosada en los conceptos siguientes, según modelo que se acompaña como Anexo II (presupuesto de gastos):

      - Gastos de Personal.

      - Asistencias técnicas o colaboraciones de profesionales.

      - Arrendamientos de locales y equipos.

      - Gastos de difusión.

      - Gastos de material fungible ligados a la actividad.

      - Viajes: Desplazamiento, alojamiento y manutención.

      - Trabajos por servicios prestados por empresas.

      - Otros gastos, a especificar en la documentación.

    3. Presupuestos de gastos de funcionamiento, desglosados en los conceptos siguientes, según modelo que se acompaña como Anexo III:

      - Arrendamiento y gastos de mantenimiento de locales.

      - Material inventariable: Mobiliario y equipamiento.

      - Material fungible de oficina.

      - Gastos de asistencias técnicas colaboraciones de profesionales.

      - Otros gastos a especificar.

    4. Presupuesto general de ingresos de la federación o confederación, desglosado según modelo que se adjunta...

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