ORDEN 920/1999, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1977/1998, de 20 de marzo, reguladora de las ayudas destinadas a subvencionar las comisiones de aval de operaciones de aval financiero.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con la intención de normalizar los contenidos de las Bases Reguladoras de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno publicó el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Con la finalidad de adaptar al mencionado Decreto la Orden 1977/1998 y sus modificaciones, la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONE

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 de la Orden 1977/1998, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.¾Objeto.

Por la presente Orden se regula la línea de ayudas destinadas a subvencionar las comisiones de aval de las operaciones de aval financiero que las Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante SGR) otorguen a sus socios, como garantía frente a las operaciones financieras que éstos firmen con entidades con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.

A estos efectos se entiende por comisiones de aval las correspondientes al sumatorio del 1,5 por 100 devengado anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro de amortización de la operación avalada en el momento de su firma, no pudiendo exceder de esta cantidad.

Las operaciones financieras avaladas deberán destinarse a la financiación de uno o varios de los siguientes conceptos:

a) Inversiones en activo fijo.

b) Activo circulante vinculado al activo fijo subvencionado, hasta un límite del 40 por 100 de éste.

c) Operaciones de reestructuración de pasivo vinculado a inversiones en activo fijo.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 de la Orden 1977/1998, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2.¾Beneficiarios.

Se consideran beneficiarios del presente programa las PYME madrileñas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ostentar la consideración de socio partícipe de una Sociedad de Garantía Recíproca.

2. Firmar, dentro del período computable de la presente Orden, una operación financiera con una entidad con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.

3. Ejercer su actividad y realizar el proyecto de inversión en la Comunidad de Madrid.

Para la consideración de PYME las empresas habrán de cumplir y acreditar todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros.

c) No estar participada en un 25 por 100 o más por empresas de gran dimensión, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o, siempre que no se ejerza control, por inversores institucionales.

Se entenderá por empresa de gran dimensión la que no se puede definir como pequeña o mediana, según los apartados anteriores.

Artículo 3

Se modifica el artículo 3 de la Orden 1977/1988, de 20 de marzo, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.¾Ámbito temporal y presupuestario.

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 1999. El gasto que de la misma se derive se aprobará por su importe anual y quedará condicionado a la existencia de crédito en la Partida 77390 del Programa 501 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de 1999 se destinarán 296.032.035 pesetas a la financiación de las Ayudas recogidas en la presente Orden.

Artículo 4

Se modifica el artículo 4 de la Orden 1977/1998, de 20 de marzo, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.¾Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención será igual al coste de la comisión de aval definida en el artículo 1 de esta Orden. No obstante, el importe definitivo de la subvención podrá verse afectado en función

del cumplimiento del criterio de creación de empleo...

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