ORDEN 7065/2003, de 8 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se subvencionan Proyectos de Inversión para la Dinamización y Modernización del Comercio de Proximidad de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7065/2003, de 8 de agosto, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se subvencionan Proyectos de Inversión para la Dinamización y Modernización del Comercio de Proximidad de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia. Por Reales Decretos 680/1994, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior, de acuerdo con el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y el Decreto 104/1999, de 9 de julio, corresponde a la Dirección General de Comercio la promoción, fomento y desarrollo del comercio, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y distribución comercial.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se ha propuesto acometer un Programa de Dinamización y Modernización de Pequeños Establecimientos Comerciales ubicados en áreas comerciales urbanas, que constituyen el comercio de proximidad para la población residente en dichas áreas de ciudad. Con el fin de promover la competitividad y especialización de este tipo de comercio en un mercado cada vez más exigente.

En esta Convocatoria se ha pretendido incidir de forma muy especial en la modernización y especialización del Comercio de 'calle' de la Comunidad de Madrid que requieren de proyectos de transformación e incorporación de nuevas tecnologías, ante las nuevas demandas de consumo, lo que da lugar a una mejora en el bienestar social y la calidad de vida que redundará en el desarrollo económico de la región.

El objetivo principal de esta Convocatoria de ayudas es promover la realización de inversiones por los pequeños establecimientos ubicados en las áreas comerciales principales, como 'Centros Comerciales Abiertos', que supongan una reforma del comercio de los diferentes municipios de la Comunidad con el fin de dotarles de las infraestructuras, equipamientos comerciales e informáticos precisos que incentiven el atractivo comercial y la competitividad de estas áreas comerciales.

En este sentido se consideran actividades subvencionables los proyectos de inversión relativos a este tipo de equipamientos orientados tanto a las reformas físicas de los establecimientos comerciales como a la incorporación de nuevas fórmulas de venta, cambios de actividad y traslados de ubicación que estén orientados a integrar al comercio en ejes comerciales consolidados.

La presente orden orientada a la dinamización comercial y al fomento de la integración empresarial en Áreas Comerciales tiene por beneficiario a las Empresas Comerciales de pequeña dimensión empresarial por su reducida superficie de venta que pertenezcan a sectores comerciales especializados, que están ubicados tradicionalmente en las áreas comerciales urbanas y constituyen el comercio de proximidad.

Esta Orden, asimismo, pasa a integrarse dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, desarrollado junto al Ministerio de Economía, que se orienta, tal y como se ha expuesto, a los nuevos retos y necesidades del sector de la distribución comercial y como complemento del Plan de Rehabilitación y mejora de los Mercados y Galerías de la Comunidad de Madrid que viene desarrollando la Dirección General de Comercio en los ejercicios 2002 y 2003.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo), el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y las Recomendaciones Comunitarias sobre ayudas a PYME,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad la concesión de subvenciones a pequeñas empresas comerciales de las características y sectores comerciales que se detallan en el artículo 13 de esta Orden, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a:

    1. Potenciar la innovación tecnológica y la competitividad de las pequeñas empresas comerciales madrileñas localizadas en Áreas Comerciales o 'Centros Comerciales Abiertos' de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales de centro ciudad, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa, que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción.

    2. Apoyar la mejora y especialización comercial de estas Áreas.

    3. Apoyar la introducción de las nuevas tecnologías que supondrán entre otras cosas la incorporación de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente.

  2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se imputará a la partida 7900 del Programa de Gastos 301.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden de convocatoria tendrá vigencia durante el ejercicio 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas empresas comerciales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta convocatoria.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de 'mínimis', por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años, para el mismo beneficiario en los supuestos de que el beneficiario de las ayudas sea una pyme.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Período de realización de las actividades subvencionables

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2003 y en todo caso deberán justificarse documentalmente hasta el 20 de noviembre de 2003, inclusive.

Artículo 6

Iniciación del procedimiento

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara número 132, o en cualquiera...

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